AAP Madrid 728/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:16301A
Número de Recurso550/2008
Número de Resolución728/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MADRID

ROLLO DE APELACION: RT 550/08

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREV. 4067/2008

AUTO Nº728/08

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as de la Sección Segunda

PRESIDENTA: DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a doce Noviembre de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. José Luis Gutiérrez de Cabiades Martínez en defensa de Dª Bárbara, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid que desestimaba el recurso de reforma que dicha parte interpuso contra el auto de 23 de mayo de 2008 por el que dicho órgano jurisdiccional decretó el sobreseimiento libre y archivo de las D.P. núm. 4067/08

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación del Auto recurrido.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda, se nombró Magistrado Ponente al Ilustrísimo Señor Magistrado D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los denunciados recibieron una cantidad de dinero para garantizar las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento y una vez resuelto existe la obligación legal de restituir dicha cantidad, lo que no se ha efectuado, por lo que entendiendo que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 C.P ., presentan la denuncia.

Por Auto de fecha 23-5-2008, a la vista de la denuncia se acuerda el sobreseimiento de la causa, y no estando de acuerdo el denunciante, recurre en reforma dicho Auto sosteniendo y reiterando que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida. Por Auto de fecha 5-7-2008, se desestima el recurso de reforma, entendiendo el Juez de Instrucción que los hechos narrados carecen de tipicidad penal, que se trata de una cuestión civil, y da tramite al recuso subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Se hace preciso reseñar, en primer lugar que, con arreglo a la doctrina elaborada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo (SS. 30.11.89, 30.3.91, 2.1193, 5.11.94, 19.1.98, entre otras, citadas por la S. núm. 50/2000, de 6 de junio ), el delito de apropiación indebida definido en el art. 252 del Código Penal, se caracteriza por los siguientes requisitos:

  1. Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos cualquier cosa mueble.

  2. Un título posesorio, determinativo de los fines de la tenencia, que puede consistir sencillamente en la guarda del dinero o bienes, siempre a disposición del que los entregó -depósito-, en destinarlos a alguna gestión a algún negocio encomendados por el que facilitó la posesión -comisión administración-, o en cualquier otra finalidad, habiéndose fijado como títulos posesorios distintos de los señalados en el tipo penal, el mandato, la aparcería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con reserva de dominio, la sociedad, y el arrendamiento de cosas, obras y servicios, cabiendo en el art. 252 del CP, dado el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la Ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en tal norma penal, esto es,...

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