AAP Madrid 246/2008, 11 de Diciembre de 2008
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:16602A |
Número de Recurso | 644/2008 |
Número de Resolución | 246/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00246/2008
Fecha:11 DE DICIEMBRE DE 2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 644 /2008
Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Apelante y demandante:MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR:DªGEMA AVELLANEDA PEÑA
Autos:MONITORIO Nº 689/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.3 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a once de diciembre de dos mil ocho .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 689 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 644/2008, en los que aparece como parte apelante MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por la procuradora Dª. GEMA AVELLANEDA PEÑA sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .
Que los autos originales núm. 689/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Fluiters Casado Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Madrid se dictó auto con fecha 6 de Mayo de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:"Se tiene por parte y personada a la entidad Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, y en su nombre y representación a la procuradora Gema Avellaneda Peña, con quien se entenderán ésta y las sucesivas diligencias.
Y por considerar que con la petición inicial de proceso monitorio presentada no se pretende el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, y que los documentos acompañados con la solicitud no son de los previstos en el 812.2 de la LEC, INADMITO A TRÁMITE dicha petición, ordenando el archivo del expediente una firme la presente resolución."
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.Gema Avellaneda Peña; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución judicial recurrida.
Trae causa el actual procedimiento monitorio, que ha resultado inadmitido por el Auto apelado, de la sentencia condenatoria de 13 de abril de 2004, dictada en el procedimiento ordinario nº 293/2002, a pagar las cuantías de 15.747,54 € + 34.028,66 €, cuyo total es de 49.776,20 €, a cargo solidariamente del aparejador Sr. Ángel Daniel asegurado por la actora, y otros tres más, que consta a los folios 26 a 32 del presente Rollo de Apelación, y el Auto de ejecución provisional de 4 de junio de 2004, folios 33 a 35, así como los resguardos de los ingresos en consignaciones judiciales, folios 36 y 37, el primero por importe de 21.558,73 €, en concepto de la tercera parte del principal de condena, y el segundo por 43.117,47 €, en concepto...
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