AAP Madrid 413/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:17436A
Número de Recurso124/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00413/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002075 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 124/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1120 /2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE MADRID

De: PROMOTORA RÍO DUERO 2003, S.L

Procurador: Mª CONCEPCION TEJADA MARCELINO

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: JACOBO GARCÍA GARCÍA

Ponente: ILMA. SRA Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DDªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a once de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1120/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil PROMOTORA RÍO DUERO 2003, S.L., representada por la Procuradora Sar. Dª CocnepciónTejada Marcelino y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la COMUNDIAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Jacobo García García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2.007, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se tiene por desistida a C.p. DIRECCION000 NUM000 de la demanda interpuesta contra PROMOTORA RÍO DUERO 003, S.L. sin ahcer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 16 de Septiembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Octubre de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito rector de la litis, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, interesó la condena de la demandada Promotora Río Duero 2.003, SL, a cerrar con obra de albañilería las dos puertas abiertas desde sus locales en la fachada del inmueble a la calle DIRECCION000 y utilizadas para el servicio exclusivo de la demandante. La parte interpelada presentó escrito de contestación solicitando la íntegra desestimación de la demanda, a cuyo fin arguyó, su falta de legitimación pasiva al no ser propietaria de la finca objeto del procedimiento, quedando fuera de su actuación cualquier circunstancia relacionada con la finca, y careciendo de efectos cualquier sentencia que pudiera dictarse.

El Juzgado "a quo" dictó auto, mediante el que acordó sobreseer el proceso y archivar las actuaciones sin expresa condena en costas, razonando que la formal oposición realizada por la demandada en materia de costas debía quedar equiparada al mero consentimiento, con el efecto de no llevar imposición de las mismas.

La representación procesal de Promotora Río Duero 2.003, SL, interpuso apelación en la que propugnó que, con revocación parcial del auto recurrido, se impongan las costas a la actora por haber desistido, aseverando la apelante que no había prestado su consentimiento ni su conformidad con el desistimiento formulado de contrario. Así como que se había visto inmersa en un procedimiento judicial, ocasionándosele unos gastos que no habría tenido que satisfacer en el caso de que Promotora Río Duero 2.003, SL, no hubiera presentado la demanda, y que es mas conocida la falta de legitimación de la recurrente, no desistió sino que intenta su mantenimiento como recurrente a través del litisconsorcio pasivo y de la sucesión procesal e incluso de la intervención provocada.

La parte actora recurrida, al oponerse a la apelación, alegó que no se había confundido al interponer la demanda, pues la planteó contra quien era propietario en el momento de ejercitar la acción según el Registro de la propiedad, abogando por el total rechazo del recurso de apelación.

SEGUNDO

Para abordar la única cuestión suscitada en la segunda instancia, conviene tener presente que el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que todo demandante está facultado para desistir del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razón de interés general o en beneficio de tercero, y que dicho acto puede realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

A su vez el artículo 20 del mismo texto legal establece en su apartado 2, que el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio, y que también podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía....

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