AAP Madrid 427/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:17442A
Número de Recurso665/2008
Número de Resolución427/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00427/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010625 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 665 /2008

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 4 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES

De: Soledad

Procurador: ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ

Contra: Jorge

Procurador: FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

SOBRE: Proceso de ejecución. Alimentos.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 4/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Soledad, representada por la Procuradora Dª Aranzazu Pequeño Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Jorge, representado por el Procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución títulos judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 14 de noviembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Desestimando íntegramente la oposición por motivos de fondo alegados por la Procuradora Sra. Zaragoza, en nombre y representación de Soledad, DECRETO que procede QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE EN LOS TÉRMINOS QUE SE ACORDÓ, imponiendo a la ejecutada el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares (Madrid) en fecha 15 de enero de 2007, la representación procesal de don Jorge promovía demanda de ejecución frente a doña Soledad con base en el Auto de fecha 24 de noviembre de 2006, recaído en procedimiento de medidas previas a la demanda de divorcio, en los particulares atinentes a la contribución de la ejecutada con 200 euros mensuales en concepto de alimentos para los hijos menores y el 50% de los gastos extraordinarios, así como el levantamiento de las cargas familiares, señaladamente, del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, en la proporción del 50 %, interesando que se despachase ejecución por la cantidad de 400 euros más 140 euros presupuestados para intereses y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Alcalá de Henares (Madrid), este órgano acordó por Auto de 4 de mayo de 2007 el despacho de la ejecución por la cantidad de 400 euros de principal y 120 euros más presupuestados para intereses y costas.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de mayo de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Soledad y evacuó «oposición a la ejecución» [recte: oposición al despacho de la ejecución] por razones de fondo aduciendo, en apretada síntesis, no adeudarse la cantidad reclamada, al haber quedado sin efecto el auto de medidas, y en todo caso no adeudarse las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 2006 .

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General de de los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares (Madrid) en fecha 4 de junio de 2007, la representación procesal de don Jorge interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por ampliada la ejecución, por las mensualidades de febrero a mayo de 2007 (800 euros), más el 50 % del préstamo hipotecario más intereses por impago (1.495,82 euros).

(5) Por Auto de 30 de octubre de 2007 se acordó dar lugar a lo interesado y tener por ampliada la ejecución por la cantidad solicitada de 2.255,82 euros.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2007 la representación procesal de don Jorge evacuó impugnación de la oposición formulada de contrario.

(7) Por Auto de 14 de noviembre de 2007 se acordó desestimar la oposición formulada y continuar adelante la ejecución despachada. (8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fechas 19 y 20 de noviembre de 2007 la representación procesal de doña Soledad evacuó oposición al despacho de la ejecución y ampliaciones por prejudicialidad penal e inexistencia de título.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fechas 23 de noviembre de 2007 la representación procesal de doña Soledad interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al Auto de 14 de noviembre de 2007 .

(10) Por proveído de 5 de febrero de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2008, la representación procesal de doña Soledad interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. D. Jorge formuló demanda de ejecución de títulos judiciales contra Dª Soledad en reclamación de 900,00 euros en relación al auto de fecha 17 de agosto de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia

    n.º 7 de Alcalá de Henares (actualmente Juzgado de Instrucción 3).

  2. Previa designación de letrado y Procurador del Turno de Oficio se formuló en tiempo y forma por Dª Soledad oposición a la ejecución acordada solicitando se dictara auto declarando que no procedía seguir adelante con la ejecución.

  3. La parte ejecutante presentó escrito impugnando la oposición a la ejecución.

  4. Posteriormente se han presentado por la parte ejecutante varios escritos solicitando ampliaciones de la ejecución inicial habiéndose registrado todas ellas con el mismo número de autos 4/2007, sin que se haya llegado en ningún momento a aclarar que es lo que se reclama en cada una de las ampliaciones.

  5. El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcalá de Henares dictó auto de fecha 14 de noviembre de 2007 en el que sin especificar a cual de las ejecuciones registradas con el mismo número de autos 4/2007 se refiere, seFFala que "el ejecutado hace alegaciones completamente ajenas a lo reclamado y a la cantidad reclamada que no es de 900,00 euros sino la de 400,00 euros; 200 + 200 que son las mensualidades correspondientes a diciembre de 2006 y enero de 2007 relativas a la pensión alimenticia".

  6. El precitado auto le fue notificado a esta parte habiendo preparado en tiempo y forma recurso de apelación contra la precitada resolución, que es el que se formaliza por medio del presente escrito.

SEGUNDA

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN POR INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS PROCESALES. - Tal y como hemos señalado en los antecedentes de hecho la porte ejecutante solicitó se despachara ejecución por importe de 900,00 euros que correspondían a las pensiones alimenticias de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006 y la ejecutada se opuso a tal pretensión, sin embargo la forma que ha tenido el juzgador de instancia de acumular y mezclar una y otra ejecución y ampliación ha dado lugar a una evidente nulidad de actuaciones puesto que.

* No se han resuelto conjuntamente todas las peticiones.

* No se ha resuelto la primera demanda de ejecución de títulos judiciales que se registró con el número de autos 4/2007.

* Mediante el auto de fecha 14 de noviembre de 2007 se resuelve una ampliación en la que se reclamaban 400,00 euros, examinando la primera de las oposiciones de la parte ejecutada que correspondía a la primera reclamación de 900,00 euros por lo que en el auto ahora recurrido se dice que las Alegaciones no corresponden a lo que se reclama de contrario ¿cómo va a corresponder si está examinando ejecuciones diferentes?

Ante una situación tan irregular como la que nos ocupa, el auto recurrido debió resolver sobre la primera de las ejecuciones y la primera de las oposiciones, pero lo que no cabe en absoluto es ponerse a resolver al azar sobre uno ampliación y estudiando una oposición que no corresponde a la pretensión.

Se dice en el único de los hechos del auto recurrido: "por la parte actora en el procedimiento principal se interpuso escrito de demanda de ejecución.." cuando lo cierto es que la actora en el procedimiento principal de divorcio es ahora la ejecutada D.ª Soledad, lo que demuestra el descontrol existente. En consecuencia se ha producido una evidente nulidad de actuaciones que ha ocasionado una clara indefensión a mi representada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 103/2009, 4 de Marzo de 2009
    • España
    • 4 March 2009
    ...reclamar el perjudicado o la víctima. Así lo tenemos reconocido, entre otros, en el AAP de Madrid, Secc. 10.ª, de 8 de julio de 2008 (RA 0427/2008 ; ROJ: AAP M 9670/2008 ): «.. Por último, destacar que en la estricta noción de pluspetición únicamente es predicable de la cantidad reclamada c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR