SAP Málaga 343/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:2323
Número de Recurso1012/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 343

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1012/07

JUICIO Nº 609/05

En la Ciudad de Málaga a 10 de junio de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 609/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Alexander ; Dña. Josefa, D. Cosme y D. Gonzalo

, que en la primera instancia fueran parte demandada. Es parte recurrida D. Pascual, representado por el Procurador Sra. Conejo Doblado, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 08/05/07, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado, en nombre y representación de don Pascual, contra don Alexander, don Cosme, doña Josefa y don Gonzalo, representados por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados al otorgamiento de escritura pública de compraventa respecto de los dos solares ubicados en el sector UE-23 B de Alhaurín el Grande (Málaga), en los términos establecidos en el contrato privado de fecha 7 de ayo de 2007; deduciéndose del precio la cantidad de 60.000 euros, entregada a cuenta del mismo; ello con la prevención de que, de no concurrir al otorgamiento de dicha escritura, se llevará a cabo de oficio y a su costas.

Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de mayo de 2.008, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Pascual se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Alexander, Dña. Josefa y D. Cosme y contra D. Gonzalo, recayendo en la instancias sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Alexander, Dña. Josefa y D. Cosme y de D. Gonzalo, se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada. La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por los recurrentes es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos que el Código Civil dedica a la validez y eficacia obligacional de los contratos suscritos, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que con fecha 7 de mayo del 2002, se suscribe un contrato por el que las partes acuerdan efectuar una compraventa de unos solares en el sector UE-23 B de Alhaurín El Grande, propiedad de la familia de D. Gonzalo, suscrito entre éste, en su propio nombre y en el de su familia, y D. Pascual, por un precio total de 480.809 euros, tomando como referencia el solar 966 al precio de 57.000 pts. por metro cuadrado y el solar 514 al precio de 50.000 pts. por metro cuadrado, cuyas referencias serán tomadas por verdaderas hasta...

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