SAP Albacete 157/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2012
Fecha06 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00157/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0200171

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000485 /2011

RECURRENTE: Francisco, Carmelo

Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Letrado/a:,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 157/12

NO MBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a seis de Junio de dos mil doce. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 485/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, CONDUCCIÓN TEMERARIA, siendo apelante en esta instancia Carmelo, representado por el/a Procurador/a D/ª. SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN ; y también apelante Francisco, representado por la Procurador/a D./ª JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ-MORATALLA, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, cuyos Hechos Probados dicen: "Único .- Se considera probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 16 de agosto de 2011, los acusados Carmelo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y no computables a efecto de reincidencia, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Peugeot modelo 306, matrícula ....-KBL, y Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo éste el vehículo de su propiedad marca Citroen, modelo ZX, matrícula X-....-XF, circulaban por la Calle San Agustín en dirección a la Calle Muelle de esta localidad a velocidad excesiva. Una vez en la citada calle, pasaron el paso de peatones que existe al final de la misma, sin respetar la preferencia de los peatones que en ese momento estaban cruzando, teniendo que correr uno de ellos y otros echarse para atrás para evitar ser atropellados, girando a la izquierda sin respetar tampoco la preferencia de paso de los vehículos que circulaban por la Calle Alcalde Conangla. Una vez en dicha vía, y aumentando más aún su velocidad, no respetaron un semáforo que les impedía la marcha por estar en rojo, obligando dar un frenazo brusco a un vehículo que tenia preferencia de paso. Ambos vehículos se detuvieron finalmente en el semáforo que existe al inicio del Paseo de la Estación donde había otros vehículos detenidos por estar el semáforo en rojo, siendo en ese momento detenidos por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que circulaban en un vehículo camuflado y que habían observado las maniobras realizadas por los acusados siguiéndolos desde la misma calle Muelle."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDE NO a Carmelo y a Francisco como autores responsables, cada uno, de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA del artículo 380.1 del Código Penal, a la pena dé QUINCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante TREINTA MESES (con pérdida de vigencia por aplicación del artículo 47.3 CP ), y costas por este delito. Se acuerda igualmente el COMISO de los vehículos; Peugeot modelo 306, matrícula

....-KBL propiedad de Carmelo, y el...

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