SAP Barcelona 385/2012, 7 de Junio de 2012
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2012:6411 |
Número de Recurso | 282/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 385/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 282/2012
OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 185/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
S E N T E N C I A núm.385/2012
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 185/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA, a instancia de D. Juan Miguel, contra LA DIRECCIÓ GENERAL D,ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L,ADOLESCÈNCIA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel representado en esta alzada por el Procurador Dª. JOSEFA MANZANARES COROMINAS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 02/12/2011, por el Sra. Juez del expresado Juzgado,
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por contra la resolución de la DGAIA de fecha 8 de Febrero de 2011.
Notifíquese la presente resolución a la D.G.A.I.A., al Ministerio Fiscal, así como al instante del presente procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por
la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Recurre Sr. Juan Miguel sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba que se declarara que era menor de edad en situación de desamparo y por tanto, que la DGAIA asumiera su tutela. Petición que reitera ahora, en su recurso.
La Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
Hay que significar que Juan Miguel ya ha alcanzado la mayoría de edad según el certificado de nacimiento aportado por él mismo, pero la presente declaración ha de pronunciarse exclusivamente sobre la validez, legalidad o pertinencia de la resolución administrativa dictada en su momento por la DGAIA, que archivó el expediente de desamparo, al considerar al recurrente mayor de edad, sin que por lo tanto, éste pudiera acceder a los beneficios que la Ley de Extranjería establece para los menores de edad.
Debe recordarse que de conformidad con lo que disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, "Se consideran desamparados los niños o los adolescentes que se encuentran en una situación de hecho en la que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad, siempre que para su protección efectiva sea necesario aplicar una medida que implique la separación del núcleo familiar... En el momento en que se tiene conocimiento de que un niño o adolescente puede encontrarse en situación de desamparo, el departamento competente en materia de protección de los menores desamparados debe incoar el expediente de desamparo. Antes del acuerdo de iniciación, el órgano competente puede abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento... La incoación debe notificarse a los progenitores o a los titulares de la tutela o de la guarda del niño o el adolescente, y se les debe informar del derecho que tienen de comparecer en el procedimiento, aportar informes u otros elementos de prueba, o efectuar las alegaciones que consideren procedentes... Los equipos técnicos, en su intervención durante el proceso de estudio y evaluación, deben escuchar al adolescente, y al niño si tiene suficiente...
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