SAP Barcelona 425/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2012
Fecha19 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 16/2012

PROTECCION DE MENORES NÚM. 266/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 425/2012

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Protección de Menores, número 1266/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona a instancias de Laureano, contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2011, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO la demanda interposada per la representació de Laureano davant la resolució de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l' Adolescència que es confirma en la seva integritat, i declaro que l'actor és major d'edat .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de este procedimiento y de este recurso se centra en determinar la procedencia de la Resolución de la DGAIA de 5 de enero de 2011 por la que se acuerda dejar sin efecto la atención inmediata de Laureano en el centro de acogida en virtud del Decreto de Fiscalía que considera acreditada su mayoría de edad y ordena cerrar y archivar el expediente.

Según se desprende de la propia Resolución la DGAIA procedió el 26 de noviembre de 2010 a la apertura del expediente de desamparo de Laureano y acordó la prestación de atención inmediata autorizando su ingreso en un centro de acogida. Por Decreto de Fiscalía de fecha 27 de diciembre de 2010, tras la práctica de pruebas radiológicas (de muñeca y ortopantomografía) y previa audiencia del interesado, se declara que es mayor de edad. Y en su consecuencia se deja sin efecto la atención prestada y se archiva el expediente de protección de menores mediante la Resolución que ha sido objeto de impugnación en este proceso.

La sentencia ahora apelada tras valorar todas las pruebas aportadas, documentación aportada por el demandante y los informes y pruebas médicas realizadas para la determinación de la edad del interesado, concluye que el actor es mayor de edad y confirma la Resolución de la DGAIA.

Frente a esta sentencia se alza el demandante formalizando el recurso de apelación que funda en diversas alegaciones que carecen de orden sistemático y de concreción y que dificultan la presente resolución. Se alega en síntesis la acreditación de la minoría de edad del actor en base a documentos que se afirma son públicos y la poca fiabilidad de las pruebas médicas realizadas con referencia a las Conclusiones de la Jornada de Trabajo sobre Determinación Forense de la Edad de los menores Extranjeros no acompañados y Documento de Consenso de Buenas Prácticas entre los Institutos de Medicina Legal de España, entendiendo que la valoración médica ha sido erronea y ha vulnerado los derechos del menor y el principio del favor mínoris en el sentido de que en caso de duda debe interpretarse a favor de la minoría de edad; que la determinación de la edad se ha llevado a cabo en base a meras probabilidades y no hechos fehacientes recogiendo las críticas que se han efectuado a las pruebas de maduración ósea basadas en meras estadísticas sobre una población cuyas características son diferentes a las de la persona examinada; alegando la existencia de contradicciones en la declaración de la médico forense; la indefensión que a su criterio se le ha causado por expediente incompleto; la presunción de inocencia; la ausencia de diligencias policiales...

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