SAP Barcelona 385/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
Fecha06 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 743/2011-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 EL PRAT DE LLOBREGAT

FILIACIÓN NÚM. 363/2010

S E N T E N C I A Nº 385/2012

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 363/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 El Prat de Llobregat, a instancia de DOÑA María Luisa, representada por el procurador D. JORDI BALLESTER ANDREU y dirigida por el letrado D. ANGEL GAVINET GARCIA, contra DON Leon, representado por el procurador D. ALEX MARTINEZ BATLLE y dirigido por la letrada SRA. CALATAYUD DRETS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de reclamación de filiación no matrimonial y alimentos presentada por el procurador Sr. Bley Gil, en representación de María Luisa, contra Leon, sin especial manifestación en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia, y con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que la filiación paterna de Rosendo, nacido el NUM000 de 2000 e inscrito en el Registro Civil de Barcelona, corresponde a Leon .

  2. - Establezco una pensión alimenticia a favor de Rosendo, por la que Leon deberá abonar la cantidad de trescientos (300) euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades al año, que será ingresada en la cuenta corriente bancaria que designe la actora y actualizada con efectos del primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los efectos económicos de la referida pensión alimenticia se retrotraen al momento de presentación de la demanda. Teniendo en cuenta que la pensión alimenticia está destinada a la cobertura de la totalidad de los gastos del menor relativos a la habitación, asistencia médica, vestido, manutención y escolaridad, incluidos estudios, material escolar, libros y actividades extraescolares, además de la cantidad prevista en el punto anterior, con sus sucesivas actualizaciones, y del pago de la mitad de los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, el padre deberá contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios, que comprenden aquellos que no se hayan podido prever, que resulten necesarios para la formación escolar, académica, profesional, ocio o salud y su cuantía exceda apreciablemente de los gastos ordinarios antes mencionados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en proceso especial de filiación, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, es objeto de recurso de apelación por parte de ambos litigantes. El demandado, Sr. Leon denuncia error en la valoración de la prueba e interesa de modo principal se desestime la reclamación de filiación paterna y subsidiariamente, de confirmarse la declaración de paternidad interesa se reduzca la pensión de alimentos a favor del hijo a la cantidad de 150 euros mensuales. La demandante, Sra. María Luisa mediante su recurso de apelación solicita en primer lugar un incremento de la pensión alimenticia acordada hasta la cantidad de 600 euros mensuales y subsidiariamente se fije una pensión superior en todo caso a la fijada en la sentencia apelada. En segundo lugar combate el pronunciamiento de costas del demandado atendida su actitud y dada la estimación sustancial de los pedimentos de la demanda.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso del Sr. Leon y ambos se oponen al recurso formulado de adverso.

SEGUNDO

Las partes no ponen en duda la aplicación del derecho civil catalán, que efectivamente resulta aplicable no solo por razón de su aplicación territorial ( artículo 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya) sino también por las normas de conflicto de leyes ( artículo 9.4 del Código Civil estatal -CC-), que también remiten en este caso al derecho catalán al ser específicamente el hijo nacido en Catalunya en fecha NUM000 de 2000, constar en la certificación literal de nacimiento anotación registral de que el inscrito ostenta la nacionalidad española declarada con valor de simple presunción por auto de fecha 20 de junio de 2001 y ostentar la vecindad civil catalana ( artículos 13 y 14 CC ); y finalmente por tener su residencia habitual en Catalunya.

En punto al primer motivo del recurso interpuesto por el Sr. Leon debe significarse que la...

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