SAP Badajoz 113/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00113/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103294
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000122 /2012
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000011 /2012
RECURRENTE: María Milagros
Procurador/a:
Letrado/a: PEDRO DEL PINO ROBLES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 122/2012
Juicio de faltas 11/2012
Juzgado de Instrucción- 4 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 113/2012
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 20 de Junio de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de faltas núm. 11/2012; Recurso Penal núm. 122/2012; Juzgado de Instrucción- 4 de Badajoz*»], seguidas contra María Milagros
; defendida por el Letrado D. PEDRO DEL PINO ROBLES; por la falta de «Apropiación indebida.»
.ANTECEDENTES DE HECHO.
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción-4 de BADAJOZ, se dicta Sentencia de fecha 28/03/2012, la que contiene el siguiente:
FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Milagros como autora de una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 623.4 del C. Penal, a la pena de CUARENTA DÍAS de multa a razón de TRES EUROS de cuota diaria sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal, pago que deberá efectuarse de una sola vez así como a indemenizar en concepto de responsable civil a la perjudicada Marisa con la cantidad de TRESCIENTOS EUROS ( 300 euros), haciéndole expresa imposición de las costas causadas.
S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA María Milagros ; defendida por el Letrado D. PEDRO DEL PINO ROBLES; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada como apelado EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 122/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Habiéndose observado las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa .
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FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Del escrito de interposición del presente recurso se desprende que el mismo lo fundamentaba en error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia o en su caso del de in dubio pro reo, por lo que solicitaba su libre absolución, igualmente impugnó la responsabilidad civil; De otro lado por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.
Con respecto a ello diremos que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la constitución Española, cuya vulneración aquí se denuncia, corresponde esencialmente a la persona acusada de un delito o falta, y en su caso condenada por ello, y su ámbito propio lo constituyen " los hechos ", por cuanto solamente ellos son o pueden ser objeto de prueba, de tal modo que cuando se alega la presunción de inocencia la función del Tribunal consiste en verificar si ha existido o no, un mínimo de actividad probatoria de cargo, de tal modo, que de los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, se pueda deducir la culpabilidad del acusado, así sentencia del Tribunal Constitucional n_ 169/86, 44/87 ó 150/89 . En este sentido ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-89, que la presunción de inocencia es una verdad...
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