SAP A Coruña 341/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2012
Número de resolución341/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2012

Rollo : 0000003 /2011

Proc. Origen:Sumario 1 /2011

Órgano Procedencia: Jdo. de Instrucción de Instrucción de MUROS

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento de Sumario la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Muros, por delito de

V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, seguido contra Eugenio, natural de MUROS, vecino de MUROS, nacido el día NUM000 de mil novecientos veintiocho, hijo de RAMON y de CARMEN, sin antecedentes penales, de inacreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER TAJES SENDON y habiendo sido ponente el Magistrado D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Muros en virtud de Sumario 1/2011, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 19 de junio, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 179 y 178 del Código Penal ; un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, tipificado en el artículo 173.2, segundo párrafo del Código Penal ; un delito de amenazas no condicionales previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 segundo párrafo del Código penal, de los que es autor el acusado Eugenio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas:

  1. Por el delito de agresión sexual: 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal . Accesorias. Prohibición de que el procesado se aproxime a Daniela, al lugar de su domicilio y trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y se comunique con ella de cualquier forma posible durante 10 años según lo previsto en el artículo 57 del Código penal .

  2. Por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar tipificado en el artículo 173.2 segundo párrafo del Código Penal : 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 56 del Código Penal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Accesorias legales. Prohibición de que el procesado se aproxime a Daniela, al lugar de su domicilio y trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y se comunique con ella de cualquier forma posible durante 4 años según lo previsto en el artículo 57 del Código Penal .

  3. Por el delito de amenazas no condicionales del artículo 171.4 y 5 segundo párrafo del Código Penal : 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 56 del Código Penal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses. Accesorias legales. Prohibición de que el procesado se aproxime a su esposa Daniela al lugar de su domicilio y trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y se comunique con ella de cualquier forma posible durante 1 año y 9 meses según lo previsto en el artículo 57 del Código Penal .

  4. Costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Daniela en la cantidad de 10.000 euros por los perjuicios ocasionados, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar expresamente que dicha cantidad devengará anualmente el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576, primero de la LEC .

TERCERO

La defensa del procesado, en el mismo trámite, solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el día veintiséis de abril de dos mil diez, Dª Daniela, nacida en veinte de junio de mil novecientos veintinueve, presentó...

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