SAP Baleares 155/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución155/2012

audiencia provincial de baleares

Sección Segunda

Apelación Rollo 86/2012

Autos de Procedimiento Abreviado Nº 316/2011

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Núm. 155 / 2012

ilustrísimos señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

D. DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En Palma de Mallorca, a 15 de junio de 2012.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 86/2012, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 316/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca, por la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de condena, al haberse interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca Balaguer Siquier, actuando en nombre y representación de Luis Pedro, el cual ha contado con la impugnación del Ministerio Público y correspondido la ponencia del asunto por turno de reparto, para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 1 de febrero de 2011, por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Palma, fue dictada

sentencia núm. 35/2012, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo de motor, habiendo sido privado del permiso de conducción precedentemente definido, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en la instancia".

segundo

En la tramitación del presente ha sido observado lo prescrito en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS

Hacemos nuestros y declaramos probados, los propios de la resolución recurrida: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Luis Pedro (mayor de edad, en situación regular en España, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 6/6/2009 por un delito de conducción sin permiso y en libertad de la que no estuvo privado por esta causa), el día 24 de octubre de 2010, conducía el vehículo de su propiedad matrícula .... CDD, por la calle Aragón de Palma, con conocimiento de que había sido privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Palma de fecha 15/06/2010 (DUD 52/2010), iniciando el cumplimiento el día 15/06/2010 y con fecha de extinción de la pena el 9/02/2012".

fundamentos de derecho
PRIMERO

Alega la parte recurrente error en la valoración de la prueba y más concretamente de la declaración del agente de la policía local con...

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