SAP Baleares 135/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION PRIMERA
Rollo número 280/2011
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de IBIZA.
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 433/2010
SENTENCIA NÚM. 135/12
En Palma de Mallorca, a 22 de junio de 2012.
Vistos por mí, ROCIO MARTIN HERNANDEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 280/2011 en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 10 de Enero de 2011 en el Juicio de Faltas nº 433/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,
En fecha 10 de Enero de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, se dicta Sentencia por la que, en lo que aquí interesa, se condena a DOÑA Jacinta como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 CP imponiéndole la pena de 30 DÍAS de multa a razón de 9 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Araceli si bien, por compensación, no se establece importe.
Se establecen otros pronunciamientos que no son objeto de recurso.
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de DÑA. Jacinta, se interpuso recurso de apelación.
Conferido traslado, por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.
No constan alegaciones por la otra parte.
Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes salvo el plazo para dictar la presente debido a la carga de trabajo que soporta esta Sección.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Se basa el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Jacinta, sintetizadamente en:
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- Error en la valoración de la prueba. No existe prueba de que las lesiones de la Sra. Araceli se las causara la Sra. Jacinta . El parte médico presentado es de un día posterior a los hechos y el informe forense recoge lo expuesto en el mencionado informe. Fue la Sra. Araceli quien agredió a la Sra. Jacinta .
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- Error en la aplicación de la norma. No procede condena de la Sra. Jacinta, pues no ha existido agresión alguna por parte de ésta.
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- Existencia de causa de justificación: legítima defensa, art. 20.4 CP .
Suplica se revoque la sentencia de instancia, en cuando a la condena de la Sra. Jacinta, y se absuelva a la recurrente.
El Ministerio Fiscal se opone a lo anterior.
Ante todo y atendiendo a que la recurrente, como primer motivo del recurso, viene a alegar error en la valoración de la prueba por parte de la Juez "a quo", debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, etc... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo
24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Consecuentemente con lo manifestado, sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de Instancia en los siguientes casos:
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Cuando aquella apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el Juzgador. En definitiva, cuando las pruebas no tengan carácter exclusivamente personal.
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Cuando con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de...
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