SAP Lugo 124/2012, 20 de Junio de 2012
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2012:618 |
Número de Recurso | 76/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 124/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00124/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27028 43 2 2012 0001304
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000076 /2012 H
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.3 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000340 /2012
RECURRENTE: Felix
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, María del Pilar
Procurador/a: MOURELO CALDAS
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 76/12-H
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo
Procedimiento de origen: J. Faltas 340/12
Lugo, veinte de Junio de dos mil doce
La Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA N.º 85 En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 340/12 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 76/12-H y en el cual es parte apelante Felix y partes apeladas, María del Pilar representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Felix como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 8 de enero, Felix no entregó a su madre María del Pilar al hijo menor común, habiéndose comprometido a ello en documento firmado por ambos progenitores en fecha 4 de enero de 2012 en el Punto de Encuentro de Lugo, en que se comprometió a la entrega del menor el 9 de enero, en que...
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