SAP Lugo 124/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2012:618
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución124/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00124/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27028 43 2 2012 0001304

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000076 /2012 H

Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.3 de LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000340 /2012

RECURRENTE: Felix

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, María del Pilar

Procurador/a: MOURELO CALDAS

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 76/12-H

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo

Procedimiento de origen: J. Faltas 340/12

Lugo, veinte de Junio de dos mil doce

La Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA N.º 85 En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 340/12 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 76/12-H y en el cual es parte apelante Felix y partes apeladas, María del Pilar representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Felix como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 8 de enero, Felix no entregó a su madre María del Pilar al hijo menor común, habiéndose comprometido a ello en documento firmado por ambos progenitores en fecha 4 de enero de 2012 en el Punto de Encuentro de Lugo, en que se comprometió a la entrega del menor el 9 de enero, en que...

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