SAP Madrid 229/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha11 Junio 2012

RP: 33/12

PA: 22/10

Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid

SENTENCIA N.º 229/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a 11 de junio de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 22/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid, seguido por delitos contra la seguridad vial y de lesiones por imprudencia grave, contra Fidel, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales D. Javier Iglesias González, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid, con fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Se declara expresamente probado que: Sobre las 17:45 horas del día 11 de septiembre de 2008 el acusado Fidel, mayor de edad sin antecedentes penales con DNI NUM000 conducía el Toyota Celica matrícula D....DD asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían el correcto dominio del vehículo, por lo que a la altura del kilómetro 59,900 de la M40 colisionó contra el Peugeot 807 matrícula ....QQQ conducido por su propietaria Teodoro de 43 años de edad causándole a consecuencia del impacto esguince cervical contusiones en mano y hombro derechos y leve esguince de tobillo derecho lesiones que tardaron en curar 90 días todos ellos con impedimento que requirió de fisioterapia, reposo funcional y tratamiento farmacológico y que ha dejado una agravación de la patología previa al traumatismo. Los daños en el vehículo matrícula ....QQQ ascienden a

8379,77 euros.

Sometido el acusado a las pruebas de aire expirado, estas arrojaron unos resultados de 0,53 y 0,48 mg. del alcohol por litro de aire".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Fidel como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de dos años y siete meses (pena que conlleva la pérdida del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores), y al pago de las costas de este procedimiento.

Se hace reserva expresa de las acciones civiles a Teodoro para ejercitarlas en el procedimiento civil correspondiente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Javier Iglesias González, en nombre y representación de Fidel, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, alegando que la resolución impugnada infringe los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad, porque atribuye al recurrente la culpa de la colisión basándose únicamente en la prueba de alcoholemia, de 0'48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en la declaración testifical de la perjudicada, a pesar de que la Guardia Civil indicó que desconocía la sistemática del accidente y el único testigo presencial indicó en el juicio que la culpable era la otra conductora; que el atestado recoge que el recurrente tenía comportamiento y deambulación normal y pupilas sin nada significativo y el testigo que habló con él después del accidente indicó en el juicio que lo encontró bien; que las fotografías obrantes en autos y el testigo presencial indican que fue el otro vehículo el que golpeó al del acusado por detrás; que la pena impuesta es excesiva porque la responsabilidad de la colisión no es atribuible al acusado y la tasa de alcoholemia es inferior a la contemplada en el art. 379.2 del Código Penal ; que, habida cuenta de la tardanza de más de tres años en llegarse a la celebración del juicio, desde la producción de los hechos, debe aplicarse la...

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