SAP Madrid 172/2011, 4 de Junio de 2012

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2012:9727
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución172/2011
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 41/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 33/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 172/2011

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María de Los Angeles Lucendo González en nombre y representación de doña Felicisima, contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2011, en procedimiento abreviado 33/09 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 33/09, del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Felicisima, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, el día nueve de marzo de dos mil siete formuló denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Leganés, denunciando la sustracción de su teléfono móvil marca Nokia, modelo NUM000, entre las 11:00 y las 11:30 horas del mismo día, cuando, estando hablando por el mismo, fue abordada por detrás por un individuo, arrebatándosele éste sin causarle lesión. Dicha denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés, que, en fecha doce de marzo de dos mil siete, dictó auto acordando la incoación de Diligencias Previas nº 602/07, acordándose, asimismo, el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido. En fecha diez de marzo de 2007, la acusada comunicó la recuperación del teléfono móvil sustraído en el buzón de correos de su domicilio, motivo por el que se solicitó su presencia en dependencias policiales para investigar lo sucedido, compareciendo la Sra. Felicisima en Comisaría el doce de marzo de dos mil siete, reconociendo que los hechos denunciados no sucedieron.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Dª Felicisima, con DNI nº NUM001, nacida en Leganés (Madrid) el 15/05/1988, hija de José y Alfonsa y sin antecedentes penales, como autora penalmente responsable de un delito de SIMULACION DE DELITO del artículo 457 del Código Penal, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal (dilación indebida en la tramitación del procedimiento), a la pena de MULTA DE SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE HASTA TRES MESES DE PRIVACION DE LIBERTA EN CASO DE IMPAGO ( artículo 53 del Código Penal ). Asimismo se condena al pago de las costas procesales que hubieren podido causarse. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María de los Angeles Lucendo González en nombre y representación procesal de doña Felicisima .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los que se narran a continuación:

Felicisima, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, el día 9 de marzo de 2007 acudió a la Comisaría de Policía de Leganés para denunciar que en aquella misma fecha le había sido sustraído su teléfono móvil marca Nokia, modelo NUM000, cuando había sido abordada por la calle por un individuo que se lo arrebató.

El día 10 de marzo siguiente volvió a la Comisaría de Policía para manifestar que había recuperado el teléfono móvil sustraído en el buzón de correos de su domicilio.

La Comisaría de Policía de Leganés remitió el atestado instruido a los Juzgados de Instrucción de Leganés siendo repartido al Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad que procedió a la incoación de las Diligencias Previas nº 602/07 acordándose en la misma resolución de fecha 12 de marzo de 2007 que así lo disponía, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

En esa misma fecha del 12 de marzo de 2007 Felicisima había sido citada de comparecencia en la misma Comisaría de Policía ante cuyos funcionarios manifestó que la sustracción denunciada no se ajustaba a la realidad sino que había extraviado el teléfono móvil y ante el temor que le producía la reacción de sus padres que se lo habían regalado, tratándose de un teléfono muy caro y de que lo tenía hacía poco tiempo, decidió, para evitar problemas, formular la denuncia, si bien al encontrarlo al día siguiente había vuelto a la Comisaría de Policía para comunicar su recuperación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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