AAP Madrid 139/2012, 1 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2012:8778A
Número de Recurso685/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución139/2012
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00139/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 685/11

JDO. 1ª INST. Nº 14 DE MADRID

AUTOS Nº 1069/11 (DILIG. PRELIMINARES)

DEMANDANTE/APELANTE: D. Edemiro

PROCURADOR: Dª ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

AUTO Nº 139

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTO ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, la apelación de Auto en Diligencias Preliminares nº 1069/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, a la que ha correspondido el Rollo nº 685/11, en el que aparece como demandante-apelante D. Edemiro representado por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, con fecha 27 de Junio de

2.011, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "1.- ACUERDO: ACCEDER únicamente a la solicitud sobre Diligencias Preliminares que si interesan conforme el apartado 5º del artículo 256.1 de la LEC, y DENEGAR las demás: SE ACCEDE a la siguiente: - Requerir a ARAG, S.A.: "LA EXHIBICIÓN Y COPIA EN AUTOS DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS SUSCRITOS CON LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA, INCLUYENDO LAS CONDICIONES PARTICULARES, ESPECIALES, GENERALES, PRIMAS ABONADAS Y CUALQUIER SUPLEMENTO DE LAS MISMAS VIGENTES EN EL AÑO 2005, 2006 y 2010, ESPECIALMENTE DE LA PÓLIZA 01-9245316 DEL RAMO DE DEFENSA JURÍDICA". - Requerir A CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICIA: "LA EXHIBICIÓN Y COPIA EN AUTOS, DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS SUSCRITOS CON ARAG, S.A., INCLUYENDO LAS CONDICIONES PARTICULARES, ESPECIALES, GENERALES, PRIMAS BONADAS Y CUALQUIER SUPLEMENTO DE LAS MISMAS CIGENTES EN EL AÑO 2005, 2006 y 2010, ESPECIALMENTE DE LA PÓLIZA 01- 9245316 DEL RAMO DE DEFENSA JURÍDICA."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que ha comparecido el apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende del escrito de solicitud de diligencias preliminares, el solicitante, proponiéndose demandar a la aseguradora ARAG y/o a la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA para repercutir los gastos que en su defensa jurídica en un determinado juicio de faltas hubo de invertir, pretende que se exhiban por las dos entidades citadas las pólizas de seguro, y en especial la de defensa jurídica, que podría amparar su pretensión, y asimismo las comunicaciones remitidas entre ambas y el Letrado que defendió al solicitante en el juicio de faltas, incluyendo, en fin, el requerimiento a una y otra entidad para que identifiquen al agente o mediador que intervino y manifiesten los motivos por los que no han procedido al pago de honorarios ni asumido la cobertura.

La Juez de Primera Instancia limitó las diligencias a la exhibición de las pólizas de seguro, contra cuya decisión recurre en apelación el solicitante insistiendo en la procedencia de acordar todas las diligencias interesadas.

SEGUNDO

En el procedimiento civil, que se configura mediante una serie sucesiva de actos procesales como medio de desenvolver la relación jurídico procesal, las diligencias preliminares, esto es, aquellas que se dan antes de haberse iniciado el proceso, constituyen una excepción. Ciertamente, los actos procesales se desarrollan a partir del inicio del proceso, y no antes, aunque, en aras a la protección de determinados intereses legítimos, el legislador ha...

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