AAP Madrid 124/2012, 29 de Junio de 2012
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2012:9714A |
Número de Recurso | 29/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 124/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00124/2012
Fecha: 29 DE JUNIO DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2012
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: GROUPAMA SEGUROS
PROCURADOR:DªCORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1038/2011
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.99 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1038 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 99 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 29 /2012, en los que aparece como parte apelante GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SAU representado por la procuradora Dª. CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Que los autos originales núm. 1038/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 99 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Badiola Díez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid se dictó auto con fecha 5 de Octubre de 2011 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no dar curso a la demanda seguida a instancia de GROUPAMA SEGUROS, frente a AXA y MAPFRE, y al archivo de las actuaciones, previa baja en los libros correspondientes."
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Coral del Castillo-Olivares Barjacoba;remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución de primera instancia no admitió a trámite la demanda por no haberse subsanado en el plazo de diez días otorgado por el Secretario Judicial la ausencia del modelo 696 de la autoliquidación de la tasa judicial.
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SAP Tarragona, 8 de Julio de 2014
...la acción de la Administración de Justicia, razón por la que es esencialmente subsanable en el plazo legalmente previsto ( AAP de Madrid, sección 25, de 29-junio-2012 -ROJ: AAP M 9714/2012 En igual sentido, AAP de Guipúzcoa, sección 3, de 13-diciembre-2011 (ROJ: AAP SS 922/2011): "El legisl......