AAP Madrid 124/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2012:9714A
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00124/2012

Fecha: 29 DE JUNIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: GROUPAMA SEGUROS

PROCURADOR:DªCORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1038/2011

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.99 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1038 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 99 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 29 /2012, en los que aparece como parte apelante GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SAU representado por la procuradora Dª. CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1038/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 99 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Badiola Díez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid se dictó auto con fecha 5 de Octubre de 2011 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no dar curso a la demanda seguida a instancia de GROUPAMA SEGUROS, frente a AXA y MAPFRE, y al archivo de las actuaciones, previa baja en los libros correspondientes."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Coral del Castillo-Olivares Barjacoba;remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de primera instancia no admitió a trámite la demanda por no haberse subsanado en el plazo de diez días otorgado por el Secretario Judicial la ausencia del modelo 696 de la autoliquidación de la tasa judicial.

Contra la resolución dictada se alza la parte actora alegando, en esencia, que el incumplimiento de la obligación tributaria no puede cercenar su derecho procesal y causar la...

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