AAP Madrid 116/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:9880A
Número de Recurso173/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución116/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00116/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 173/12.

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 401/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: DON Agapito

Procurador: Doña Adela Cano Lantero

Letrado: Don José Manuel Soriano.

Parte recurrida: "GRUPO INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.L."

Procurador: Doña Ana Llorens Pardo.

Letrado: Don Jorge Martín Ramírez Fernández.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO Nº 116/2012

En Madrid, a seis de julio de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 173/12, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de junio de 2011 dictado en la pieza de medidas cautelares núm. 401/11 seguida ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Agapito ; siendo apelada la entidad "GRUPO

INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.L.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se dictó con fecha 20 de junio de 2011 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE ACUERDA: No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero se presentó demanda de Juicio Ordinario frente a DON Agapito frente a GRUPO INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.L.

Se condena en costas ocasionadas en la presente instancia a la parte actora" (sic).

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada que, admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 5 de julio de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, don Agapito, como socio de la entidad "GRUPO INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.L.", solicitó junto con su demanda, en la que ejercitaba la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la junta general de la citada sociedad celebrada el día 27 de abril de 2011, las siguientes medidas cautelares: a) suspensión de la ejecución de los acuerdos sociales impugnados, comunicándoselo de forma urgente a la demandada; y b) que se comunicara al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en el que se tramita el proceso de ejecución de títulos judiciales nº 867/2011, que los acuerdos adoptados en la referida junta habían sido suspendidos y que no procedía continuar la ejecución mientras no se resolviera definitivamente sobre la legalidad de los acuerdos, debiendo suspenderse dicha ejecución.

Conviene precisar desde este momento para la adecuada comprensión de esta resolución, que en la junta general de socios objeto del litigo, que es la de la entidad "GRUPO INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.L." celebrada el día 27 de abril de 2011, se adoptaron los siguientes acuerdos cuya literalidad consta en el acta acompañada a la demanda como documento nº 1 y que a continuación se resumen:

  1. ) Tomar razón y darse por enterada de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 20 de julio de 2010, en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal nº 960/2006. En dicha sentencia, se estima parcialmente la demanda formulada por determinados accionistas de la entidad "CRIMIDESA, S.A.", hoy denominada "COMPAÑÍA MINERA RÍO NERVIÓN, S.A.", ejercitando la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo de administración de dicha entidad y, entre otros, el ahora apelante, a los que condena a reparar el daño causado a la entidad "CRIMIDESA, S.A." con el pago solidario de la financiación concedida por dicha sociedad a don Agapito para la operación de adquisición de determinadas acciones, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

  2. ) Considerar que la única legitimada activamente para promover e instar judicialmente la ejecución de la referida sentencia es la "COMPAÑÍA MINERA RÍIO TIRÓN, S.A.".

  3. ) Promover e instar judicialmente la ejecución de la sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo con fecha 20 de julio de 2010 exclusivamente contra don Agapito por importe de 2.247.935,52 euros de principal más los correspondiente intereses.

  4. ) Que en caso de que la ejecución no se lograra materializar contra el patrimonio de don Agapito en el total de la condena, debería continuarse y dirigirse la misma contra el patrimonio del resto de los condenados;

  5. ) Contemplar como posibilidad que "COMPAÑÍA MINERA RÍIO TIRÓN, S.A." podría ver satisfecho y saldado su crédito por el importe del principal de la condena con la integración en su patrimonio y en la medida suficiente para dar cumplimiento a la sentencia, de participaciones del "GRUPO INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.L." que obraran bajo la titularidad de don Agapito, contemplando la misma posibilidad sobre el remanente de participaciones que pudiera restar tras el pago del principal, para la satisfacción de los intereses.

  6. ) Dar el visto bueno para, simultáneamente, iniciar las acciones legales oportunas contra don Agapito

    , con el objetivo principal de obtener la declaración de nulidad de la total retribución obtenida por el mismo de "CRIMIDESA, S.A." en el año 1999 y, subsidiariamente, con el objetivo secundario de obtener la declaración de nulidad de la financiación apreciada y censurada por el tribunal Supremo en la reseñada sentencia. 7º) Continuar, tanto por parte de la sociedad como de "COMPAÑÍA MINERA RÍO TIRÓN, S.A.", las negociaciones con la entidad aseguradora "CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, S.A." con el fin de obtener para sí y en su favor indemnizaciones en cumplimiento y ejecución de la póliza de seguro de responsabilidad civil de administradores y personal de alta dirección suscrita el 5 de mayo de 1999.

  7. Que, siendo "GRUPO INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.L.", a través de la mercantil "CRIMIDESA MINERA, S.L.", socio único indirecto de la entidad "COMPAÑÍA MINERA RIO TIRÓN, S.A." (antes "CRIMIDESA, S.A."), se trasladen a la propia entidad "COMPAÑÍA MINERA RIO TIRÓN, S.A." los acuerdos adoptados en la junta general de "GRUPO INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.L." para que fueran puntualmente conocidos y ejecutados por su consejo de administración.

    Aun cuando son objeto de impugnación todos los acuerdos adoptados en la junta general de la entidad "GRUPO INDUSTRIAL CRIMIDESA, S.A." celebrada el día 27 de abril de 2011 y respecto de todos ellos se solicita la suspensión cautelar, el demandante, en realidad, limita sus...

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