SAP Barcelona 366/2012, 30 de Mayo de 2012
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2012:6396 |
Número de Recurso | 69/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 366/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 69/2012
OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 47/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 366/2012
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 47/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA, a instancia de D. José, contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA DEL DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. José representado en esta alzada por el Procurador Dª Mª PAZ LOPEZ LOIS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida interveción del Ministerio Fiscal .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interposada per la representació de José davant la resolució de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l' Adolescència que es confirma en la seva integritat, i declaro que l'actor és major d'edat .
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Recurre Sr. José la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba que se declarara que era menor de edad en situación de desamparo y por tanto, que la DGAIA asumiera su tutela. Petición que reitera ahora, en su recurso.
La Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
Hay que significar que José ya ha alcanzado la mayoría de edad según el certificado de nacimiento aportado por él mismo, pero la presente declaración ha de pronunciarse exclusivamente sobre la validez, legalidad o pertinencia de la resolución administrativa dictada en su momento por la DGAIA, que archivó el expediente de desamparo, al considerar al recurrente mayor de edad, sin que por lo tanto, éste pudiera acceder a los beneficios que la Ley de Extranjería establece para los menores de edad.
Debe recordarse que de conformidad con lo que disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, "Se consideran desamparados los niños o los adolescentes que se encuentran en una situación de hecho en la que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad, siempre que para su protección efectiva sea necesario aplicar una medida que implique la separación del núcleo familiar... En el momento en que se tiene conocimiento de que uno niño o adolescente puede encontrarse en situación de desamparo, el departamento competente en materia de protección de los menores desamparados debe incoar el expediente de desamparo. Antes del acuerdo de iniciación, el órgano competente puede abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento... La incoación debe notificarse a los progenitores o a los titulares de la tutela o de la guarda del niño o el adolescente, y se les debe informar del derecho que tienen de comparecer en el procedimiento, aportar informes u otros elementos de prueba, o efectuar las alegaciones que consideren procedentes... Los equipos técnicos, en su intervención durante el proceso de estudio y evaluación,...
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ATSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2013
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