SAP Barcelona 175/2012, 3 de Mayo de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2012:6758
Número de Recurso65/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2012
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm. 65/2012-1.ª

Juicio Ordinario núm. 950/2010

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm.175/12

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. JUAN F. GARNICA MARTÍN

    D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

  2. LUÍS GARRIDO ESPA

    En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil doce.

    VISTOS en grado de apelación por cimoquintaMercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de Cipriano contra Il Molino D'Oro de Parma, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 14 de septiembre de 2011.

    Han comparecido en esta alzada el apelante Cipriano, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Yagüe y defendido por el letrado Sr. Benito, así como la demandada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Pich y defendida por el letrado Sr. Bassas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Se desestima la demanda presentada por Cipriano contra Il Molino D'Oro de Parma, S.L., declarando válidos los acuerdos sociales acordados en las Juntas Universales celebradas en fechas 30/06/2008 y 30/06/2009, sin que proceda efectuar condena al pago de las costas procesales causadas >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Cipriano . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial25 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Cipriano, titular de un 20 % de las participaciones sociales de la demandada Il Molino D'Oro de Parma, S.L. (en adelante, Il Molino), impugnó los acuerdos adoptados en sus juntas universales de 30 de junio de 2008 y de 30 de junio de 2009 porque las mismas no pueden tener carácter universal dado que el impugnante no asistió a ellas pues ni siquiera fue convocado a las mismas. Los acuerdos incluidos en el orden del día a que afecta la impugnación son los siguientes: A) Respecto de la junta de 30 de junio de 2008:

  1. Examen y aprobación, en su caso, del Balance, Memoria, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, propuesta sobre el destino de los resultados sociales y gestión del Órgano de Administración correspondientes al anterior ejercicio social cerrado el día 31/12/2007.

  2. Delegación de facultades.

  3. Ruegos y Preguntas.

  4. Lectura y aprobación del Acta de la Junta.

  1. Respecto de la junta de 30 de junio de 2009:

  1. Aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 cerrado a 31 de diciembre de 2008.

  2. Aplicación del resultado en los términos propuestos, con atribución de los resultados favorables del ejercicio (de 13.838,63 euros) a compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

  1. La resolución recurrida consideró acreditado que el actor asistió a las reuniones entre los socios y por consiguiente que las juntas habían tenido carácter universal, por lo que desestimó la demanda.

  2. El recurso del demandante insiste en que no asistió a las juntas y alega que la resolución recurrida ha valorado incorrectamente las manifestaciones del demandante en la prueba del interrogatorio de parte. También alega que no se cumple un requisito fundamental para que pueda existir una junta universal, esto es, que exista convocatoria.

  3. La recurrida alega que tanto del interrogatorio de la parte como de la testifical practicada se deriva la celebración de la junta universal así como la convocatoria telefónica por parte del administrador, razón por la que el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

El recurso falta a la verdad cuando afirma que el Sr. Cipriano había marchado de Il Molino durante el año 2007, razón por la que no podía encontrarse trabajando durante los años 2008 y 2009 y ser convocado...

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