SAP Madrid 428/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2012:8913
Número de Recurso158/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución428/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00428/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0002436 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 158 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 171 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: BANKINTER, S.A.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: Gabino

Procurador: MARIA LUISA NOYA OTERO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 171/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BANKINTER S.A., representada por el Procurador Dª. Rocío Sampere meneses y defendida por Letrado, y de otra como apelado, D. Gabino representados por el Procurador Dª. Mª. Luisa Noya Otero y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la pretensión principal de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Noya Otero en nombre y representación de Dº Gabino, contra BANKINTER, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sampere Meneses debo DECLARAR y DECLARO que los contratos suscritos en enero y septiembre de 2007 con la referencia Kaupthing Bank y Deutsche Postbk son contratos de depósito, siendo el depositante D. Gabino y el depositario Bankinter, S.A., y asimismo, que como consecuencia de dicho s contratos el actor entregó al demandado la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CINCO CENTIMOS (65824,05 euros), que igualmente debo DECLARAR Y DECLARO que la entidad demandada no ha abonado los intereses correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 bajo la referencia Kaupthin Bank, por importe de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS (4.726 euros), y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO la resolución de los referidos contratos condenado a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCO CENTIMOS (70.550,05#), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada."

Posteriormente, en fecha 23 de diciembre de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE RECTIFICA por tanto la SENTENCIA Nº 740/2011 de fecha de 23/nov/2011, en el sentido de que donde dice en el fundamento de Derecho Quinto "con obligación de la demandada de abonar la cantidad de 70.550,05 euros, correspondientes al principal depositado, más los intereses devengados y no pagados respecto al contrato referenciado a Kaupthing que ascienden a 4.726 euros..." debe decir "con obligación de la demandada de abonar la cantida de 65.824,04 euos correspondientes al principal depositado, más los intereses devengados y no pagados respecto al contrato refercnciado a Kaupthing que ascienden a 4.726 euros..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2007, D. Gabino adquirió participaciones preferentes

de "Deutsche Postbk" por un importe total de 30.803,55 #;, en septiembre de 2007, adquirió nuevas participaciones preferentes, en este caso de "Kaupthing Bank" (banco islandés), por un importe de 35.020,50 #, operaciones realizadas por mediación de "Bankinter".

Las referidas adquisiciones se realizaron en el formato de "contrato de depósito a plazo", denominación que indujo a error al Sr. Gabino .

Durante los años 2007 y 2008, la entidad bancaria procedió a ingresar en la cuenta del actor "abono de cupones", con carácter periódico, que el Sr. Gabino entendió que correspondían a los intereses de los depósitos constituidos; si bien, no se produjeron dichos abonos en los ejercicios 2009 y 2010, que supuestamente ascienden al importe de 4.726 #.

En la demanda iniciadora del presente procedimiento se interesa la resolución de los referidos contratos y la condena de "Bankinter" a abonar al actor la cantidad de 70.550,05 #, que incluye el importe depositado o invertido (65.824,05 #) más los intereses o abonos que deberían haberse generado durante los años 2009 y 2010 (4.726 #). La sentencia de instancia estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación versa sobre la naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre las partes, habiendo sido calificados por la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" como "contratos de depósito de cumplimiento continuado"; sin embargo, el apelante considera que nos encontramos ante contratos de mandato de compra de participaciones.

Para resolver dicha cuestión hemos de remitirnos, en principio, al documento nº 2 aportado con la demanda, referente al contrato suscrito el 24 de enero de 2007, en cuya cabecera aparece textualmente "Contrato de depósito a plazo"; ahora bien, a continuación se indica como objeto del contrato la compra de 32 preferentes de "Deutsche Postbk"....

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