SAP Madrid 411/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2012:8936
Número de Recurso44/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución411/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00411/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0000678 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2647 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: IBERIA GESTION INMOBILIARIA, S.L.

Procurador: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2647/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante IBERIA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., representado por el Procurador Dª. Mercedes Saavedra Fernández y defendido por Letrado, y de otra como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000, MADRID, representada por el Procurador Dª. Mª. del Ángel Sanz Amaro y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Doña Paloma Vallés Tormo en nombre y representación de la entidad "Iberia Gestión Inmobiliaria, S.L." contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Doña María del Ángel Sanz Amaro y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda decretar la nulidad interesada, imponiendo a la parte actora las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid en

fecha 28 septiembre 2011, en el que fue desestimada la demanda interpuesta por la parte actora contra la comunidad de propietarios demandada absolviendo de las pretensiones en su contra sin proceder la nulidad interesada imponiendo las costas.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación alegándose una interpretación errónea en la sentencia de los artículos 13, 7, 17 de los estatutos de la comunidad obrante los autos documento nº 16 y 3 de la demanda, manifestando que los locales de la planta baja o cero y garaje no contribuyen a los gastos del portal, escalera y ascensores ni agua pues tienen contadores independientes y si los locales 2 y 3 no están comprendido y no les excluye de la obligación de abono de gastos de portero, y cómo será la forma de distribución y contribución la aclara en su artículo siete escala A y artículo 17 que por coeficiente y por tanto el reparto infringe la citada norma siendo su coeficiente de aportación 0 50%, y la distribución igualitaria le perjudica al recurrente, haciendo mención de lo que constituye los estatutos en la escala B y en la ecala B ^ y esta no citan que sea por parte iguales los gastos de portería y por ello es por coeficientes y entender etc. como comprendido es una interpretación forzada.

Alegando sentencia del Tribunal Supremo y por tanto los gastos de portería por su carácter de gasto general que no está excluido no puede modificar una contribución de un 15,13% por la contribución igual con el resto de la finca al infringe el artículo 17 y a las viviendas conforme al artículo 13 no establece respecto de porteros por iguales y se ha infringido los estatutos cuando lo imputa y debe de ser por coeficiente.

Igualmente se establece una errónea apreciación de la prueba respecto de lo documental de autos en la pretensión es el caso de los gastos de portero, seguro social, vestuarios y su repercusión para los locales comerciales esencialmente a la propiedad de la azotea, que vulnera la comunidad y modificar por el sistema de forma autoritaria sin la unanimidad el artículo 17 dando un trato de favor a los locales comerciales, en perjuicio del recurrente y en particular de la azotea, y no se impugna un acuerdo de presupuesto de gastos sino la repercusión de esta contraria a las estatutos y a la ley y con este presupuesto se altera lo coeficientes y impone un criterio igualitario para todos y beneficia los locales cuando éstos contribuyen por coeficiente, y en caso contrario debe ser aprobado por unanimidad y la azotea la compra el recurrente y la juzgadora manifiesta que existen acuerdos vinculantes no impugnados las actas de 30 marzo de 2009, de 5 mayo 2009 y 18 junio 2009 dando validez a un acuerdo de un documento número nueve m y con independencia de su homologación judicial, este no fue objeto de convocatoria, ni de orden del día,y es diferente del aprobado por la junta y es diferente del que se acordó, manifestando lo ocurrido en la junta de 30 marzo 2009, y es ilegal alegando contenido al documento y pese a la aprobación de este acuerdo, no se presentó al juzgado para homologarse en fecha posterior del día 28 abril, y el presidente de forma unilateral y arbitraria y la representación de los locales modifican el acuerdo que fue diferente al del día 30 marzo siendo una decisión arbitraria, y nula por ser un acuerdo privado, ilegal y sin efecto y lo que se debe acoger es de lo que se decidió en la junta de 30 marzo y además pagan menos ya que son tres locales y se equiparan a dos viviendas, y estos conforme los estatutos deben de pagar por coeficiente, y aun en un sistema igualitario pagan menos.

Manifestándose que parten de una nulidad y es el segundo acuerdo de 5 mayo que se funda para el reparto conforman la decisión arbitraria del presidente los locales es una propuesta de la Administración que no tiene vigencia pues se deja sin efecto la junta siguiente existiendo una errónea valoración de la prueba y la prueba documental aportada la parte recurrente y los documento 4 y 5 no ha sido impugnado relativos a la forma de contribuir con anterioridad a los acuerdos conforme liquidación del año 2006 y 2007 lo eran por coeficientes en su día, que incurre en un error cuando dice que las juntas impugnadas de 8 de marzo de 2010, y de 6 mayo de 2010 se limitan a aprobar presupuestos elaborados, y conforme criterios ya adoptados y acorde con los estatutos por consiguiente las juntas impugnadas son las únicas que tomó acuerdo definitivo que contienen presupuestos saldos y liquidaciones del ejercicio 2007, 2008, 2009 y proceden a variar la forma de reparto que establece artículo 13 días estableciendo un reparto por partes iguales y que es lo que se impugna.

Igualmente se alega en el párrafo tercero una infracción de las normas estatutarias artículo 13 siete escala A y 17, y el artículo 9, 16, 17, 18 de la ley de propiedad horizontal y la jurisprudencia, manifestando que esta impugnando un acuerdo que aprueba un presupuesto de gastos y no la forma distribución y los locales comerciales en planta...

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