SAP Madrid 285/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00285/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 285/2012

RECURSO DE APELACION 219/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 605/2009, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION Nº 6 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 219/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Dª. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN; y de otra, como demandada y hoy apelada, DB05 S.L., INGENIERIA Y CIENCIA AMBIENTAL S.L., LABORATORIO DE ENSAYOS TECNICOS S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, representada por la Procuradora Sra. Dª. ISABEL TORRES COELLO; sobre Reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Collado Villalba, en fecha 9 de febrero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Adotino González Pontón, en nombre y representación de D. Luis Antonio, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a ella formulada, con expresa condena en costas al actor.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Esgrimiéndose en el Recurso de apelación, como primer motivo del mismo, la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil, invocando que el "pago de los servicios o de la obra es de obligado cumplimiento para el arrendador", como que la jurisprudencia "impide negar el pago de lo reclamado simplemente por no haber precisado de sus servicios", el motivo es de pleno rechazo pues si concertado contrato de prestación de servicios entre las partes litigantes en el que se contempla, además de su primer pago de 6.000 euros al concertar la celebración, el de otros 6.00 euros tras la certificación por la Confederación Hidrográfica del Ebro del primer informe anual entregado, como, finalmente, de otros 6.000 euros tras la certificación por dicha Confederación del segundo informe anual, constando en las...

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