SAP Madrid 352/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2012:9739
Número de Recurso352/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00352/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2012

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 2164 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Bibiana

PROCURADOR: VALENTIN GANUZA FERREO

APELADO: Juana, Teresa, Consuelo, María, Edmundo (menor representado por D. Íñigo )

PROCURADOR: BLANCA ICIAR NALES TUDURI, MARIA LOURDES AMASIO DIAZ, MARIA LOURDES AMASIO DIAZ, MARIA LOURDES AMASIO DIAZ, MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división judicial de patrimonios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª Bibiana representada por el Procurador Sr. Ganuza Ferreo y de otra, como apelados demandantes Dª Teresa, Dª Consuelo, Dª María y D. Edmundo (menor y representado por D. Íñigo ) representados por la Procuradora Sra. Amasio Díaz, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede aprobar el cuaderno particional presentado por la contadora designada, Dª Encarnacion, con las modificaciones contenidas en el apartado A) del RAZONAMIENTO JURÍDICO SEGUNDO Y CUARTO de la presente resolución, debiendo protocolizarse las operaciones en la Notaría que corresponda, reservando a las partes las acciones que les asistan al margen del presente procedimiento, e imponiendo a Dª. Bibiana, representada por el Procurador Sr. Lanuza Férreo, las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada Dª Bibiana se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, la infracción de normas esenciales del procedimiento que producen indefensión, a tenor de los artículos 783.1, 785.1, 793 y 794 de la LEC y artículo 24 de la C. E . Y reitera la solicitud de nulidad de todas las actuaciones desde el acto de celebración de la Junta de designación de contador-partidor y perito, incluida la nulidad de la Sentencia apelada ordenando la correspondiente formación de inventario. El Juzgado no convocó a las partes a Junta para la formación de inventario, de conformidad con lo previsto en el artículo 783.1 de la LEC, en relación con los artículos 793 y 794 del mismo texto legal . Los muebles que existen en los distintos pisos de la Calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid y de los pisos de Benicasin, no constan inventariados. Del mismo modo, resalta que por Providencia de fecha 29 de Abril de 2009, se acordó por el Juzgado, no haber lugar a la formación de inventario, solicitado por la Contadora Partidora, en base a que debía estarse a la manifestación de bienes que consta en la disposición testamentaria y en el escrito inicial, al no haber sido objeto de debate, tales discrepancias en la Junta de nombramiento de Contador Partidor. Por ello, y siendo evidente que no ha existido trámite para la formación de inventario, estima que al amparo de los artículos 238.3 de la LOPJ y 225.3 de la LEC, procede decretar la nulidad de las actuaciones por omisión de la diligencia de formación de inventario, ordenando su formación, mediante la convocatoria de Junta que prevén los artículos 793 y 794 de la LEC . En segundo lugar, alega el error en la valoración de la prueba pericial aportada por esta representación, y la inadecuada valoración de los bienes inmuebles contenida en el cuaderno particional. Reiterando que debe ser tenida en cuenta la devaluación que han sufrido los bienes inmuebles derivada de la crisis económica que nos acucia, siendo así que además esta...

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