SAP Asturias 117/2012, 27 de Junio de 2012
Ponente | BERNARDO DONAPETRY CAMACHO |
ECLI | ES:APO:2012:1758 |
Número de Recurso | 117/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 117/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00117/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 117/2012
SENTENCIA
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a veintisiete de junio de dos mil doce
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 415 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre estafa, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 117 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Andrés, representado por la Procuradora Dª. María-Luisa Sanchis CienfuegosJovellanos, y defendido por la Letrada Dª. María-Flor Medio Carro, como adherido Dimas, representado por la Procuradora Dª. María-Teresa Rodríguez Alonso, y defendido por el Letrado D. Manuel Medio Fernández, y como apelado Heraclio, representado por la Procuradora Dª. Consolación González Prada, y defendido por el Letrado D. Manuel Machargo Fernández, habiendo sido también parte apelada el Ministerio Fiscal, y PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 22 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a los acusados Andrés e Dimas como autores responsables de un delito de estafa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena a cada uno de ellos de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular. § En concepto de responsabilidad civil, cada uno de ellos deberá indemnizar al representante legal del Hotel Albor en la suma de dos mil cuatrocientos setenta y cinco euros con treinta y seis céntimos (2.475,36 euros). § Una vez firme, dedúzcase testimonio de la presente resolución, de los folios 1, 25, 26, 55, 56, 57 y 58, 69 a 72, 74, 75, 78 y una copia de la...
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