SAP Segovia 127/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2012:237
Número de Recurso164/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00127/2012

S E N T E N C I A Nº 127/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 164 Año 2012

Juicio Ordinario 249/2007

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA), con domicilio social en C/ DIRECCION001 nº NUM000, de San Ildefonso (Segovia); contra la mercantil VIDACONFORT S.L., con domicilio social a efectos de notificaciones en Segovia, C/ San Francisco, nº 10,2º B y también en Segovia, C/ Las Nieves, nº 36; y según escritura de declaración de Obra Nueva, en Madrid, C/ Núñez de Balboa, nº 31,5º, Oficina 6º; contra CONSTRUCCIONES "LOS ANGELES", S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia, C/ Las Nieves, nº 36; contra D. Elias, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002, nº NUM001 y contra D. Carlos Manuel, mayor de edad, con domicilio en Villaviciosa de Odón (Madrid), C/ DIRECCION003, nº NUM002 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, Elias

, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz, como apelante 2º, Carlos Manuel, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes y como apelante 3º, las mercantiles demandadas, representadas por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendidas por el Letrado Sr. Ruiz García y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y defendida por el Letrado Sr. Sanz González y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la COMUNIDAD DE PROPITARIOS " DIRECCION000 Nº NUM000 " DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA) contra VIDACONFORT

S.L, CONSTRUCCIONES LOS ANGELES, Elias y Carlos Manuel, procede hacer los siguientes pronunciamientos: - Condeno a VIDACONFORT S.L y CONSTRUCCIONES LOS ÁNGELES de forma solidaria a abonar la cantidad de 11.663,8 euros más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la interposición de la demanda hasta el completo pago de la cantidad, a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 N° NUM000 DE SAN ILDEFONSO. Absuelvo de esta petición a los otros dos demandados, Elias y Carlos Manuel .

- Condeno a VIDACONFORT, CONSTRUCCIONES LOS ÁNGELES, Elias y Carlos Manuel de forma solidaria a reparar "in natura" de conformidad y con arreglo a la cantidad presupuestada y actualizada conforme el fundamento de derecho sexto, del informe pericial de Sr. Baltasar el pavimento y solera del aparcamiento, vierteaguas de las mansardas y balcones del edificio de la Comunidad de Propietarios demandante.

- Condeno a VIDACONFORT y CONSTRUCCIONES LOS ÁNGELES de forma solidaria a reparar "in natura" de conformidad y con arreglo! a la cantidad presupuesta y actualizada conforme el fundamento de derecho sexto, del informe pericial Don. Baltasar las marquesinas metálicas que cubre el aparcamiento de la Comunidad demandada. Absuelvo de esta petición a Elias y Carlos Manuel .

- Condeno a VIDACONFORT, CONSTRUCCIONES LOS ÁNGELES, Elias y Carlos Manuel de forma solidaria a reparar "in natura" de conformidad y con arreglo a la cantidad presupuestada y actualizada conforme el fundamento de derecho sexto, del informe pericial del Sr. Gumersindo el aislamiento acústico del ruido de instalaciones, del ruido de bajantes y de las paredes separadoras de las viviendas analizadas en el informe.

- Absuelvo los demandados, VIDACONFORT S.L, CONSTRUCCIONES "LOS ÁNGELES", Elias y Carlos Manuel de la sustitución de la puerta de entrada al aparcamiento de la Comunidad de Propietarios demandante."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de todos los demandados, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en la representación que ostenta al de las mercantiles apelantes demandadas, la Procuradora Sra. Martín Misis, oponiéndose al de Elias, la Procuradora de Ascensión Diaz, en representación de las mercantiles demandadas, se opuso a los otros dos recurso y por último la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz, en representación de la demandante, se opuso a los tres recursos interpuestos, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por todos los codemandados contra al sentencia dictada en al instancia en que resolviendo sobre la reclamación de la Comunidad de Propietarios actora por acción decenal, les condenaba a la reparación de determinados defectos en el inmueble así como a indemnizar a la Comunidad en determinadas cantidades abonadas por reparaciones.

El recurso del arquitecto superior impugna los conceptos a cuya reparación es condenado de forma solidaria con los demás agentes de la construcción, impugnando en primer lugar la condena a la reparación de los vierteaguas y balcones, por considerar que se trata de un defecto de ejecución; a la reparación de la explanada de parking, por entender que es un defecto de ejecución al formar parte de las normas básicas de construcción; a la solución del exceso de ruido, por entender que es un defecto aislado, que los cálculos fueron correctos y se cumplieron al normas constructivas de aplicación, siendo por ello en su caso un defecto de ejecución; y finalmente se impugna la no imposición de costas a la comunidad actora, pues su recurso debe ser estimado y el recurrente absuelto.

El recurso de arquitecto técnico se centra igualmente en impugnar por error en la valoración de la prueba, su condena a participar en la reparación del aparcamiento, por entender que se trata de un problema de diseño, y en su caso de ejecución, habiendo dado instrucciones para que se le diese inclinación; la condena a la reparación de vierteaguas y balcones por entender que también es un mero defecto de ejecución; y finalmente impugna la condena a solucionar los ruidos por entender que no es de aplicación el Decreto 3/95 de la Junta de Castilla y León, en el que se basa la sentencia para considerar la existencia del vicio constructivo.

Por su parte la promotora y la constructora recurren la sentencia no sólo por esos motivos sino también por al condena de pago que se declara. Así en primer lugar se impugna la condena al pago de las facturas por las reparaciones llevadas a cabo en los desagües alegando incongruencia, al no haber sido exigida una obligación dineraria en la demanda; en su defecto entendiendo errónea la valoración probatoria que lleva al juez de instancia a entender que existía un vicio constructivo en el sistema de evacuación; impugnando la cuantía en tercer lugar pro considerar que debe excluirse la factura de realización pruebas diagnósticas; y finalmente impugnando la imposición de los intereses. En segundo lugar se impugna la condena a reparar el pavimento del aparcamiento. Considera en primer lugar que el fallo es incongruente(y este argumento lo hace extensivo a los otros pronunciamientos de hacer) porque se le condena a reparar pero al tiempo se remite a las cantidades presupuestadas en la pericial de la actora; en segundo entiende que existe error al valorar la prueba pues la causa de los daños fue la propia acción de los copropietarios por el uso de sal; en trecer lugar se impugna la cuantía en relación con la cuantía de las reparaciones de mantenimiento; y finalmente se impugna que se condene a ejecutar las obras conforme al informe del perito de la actora y no de los otros peritos. En tercer lugar se recurre la condena a reparar los vierteaguas de ventanas, impugnando que se acuerde su reparación conforme a dicho informe pericial. En cuarto se alega lo mismo respecto a la reparación de los balcones. En quinto se impugna la condena a la reparación de las marquesinas, alegando error en la valoración de la prueba por entender que se demuestra que la caída de las marquesinas se debió a un hecho fortuito y/o a la falta de mantenimiento de los propietarios; impugnando en segundo...

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