SAP Albacete 196/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 196/2012 |
Fecha | 09 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 92/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº DOS de HELLÍN.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 58/2.011
SENTENCIA Nº 196 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a nueve de julio de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Jose Ramón y Arcadio, siendo partes en esta instancia, como apelante, Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. doña María José García Rubio y defendido por el Letrado Sr. don Carlos L. Gotor González; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
La Sra. Juez de Instrucción nº DOS de HELLÍN, con fecha 20 de julio de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Probado y así se declara que Jose Ramón formuló ante la Comisaría de Policía Nacional de Hellín el 7 de julio de 2.006 denuncia contra Arcadio así como que no han resultado acreditados los hechos que dieron lugar a la incoación de este procedimiento".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Arcadio y a Jose Ramón, de las faltas por las que venían siendo denunciados en este procedimiento, con declaración de las costas de oficio".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jose Ramón, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
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