SAP Albacete 144/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2012:709
Número de Recurso60/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 60/12

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Procedimiento Ordinario 1121/08

Apelante: Victoriano

Procurador: Luis Legorburo Martínez-Moratalla

Apelado: Cooperativa del campo San Isidro de Caudete

Procurador: Enrique Monzón Rioboo

S E N T E N C I A NUM. 144

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

  1. Eduardo Salinas Verdeguer

    Magistrados

  2. José García Bleda

  3. Manuel Mateos Rodríguez

    En Albacete a cinco de julio de dos mil doce.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1121/08 de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por D. Victoriano contra Cooperativa del Campo San Isidro de Caudete; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2.011 por la Sra. MagistradaJuez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de junio de 2.012.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la caducidad de la acción de impugnación de acuerdo del Consejo rector de fecha 6 de noviembre de 2003 así como la caducidad de la acción de impugnación del acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de fecha 23 de febrero de 2008 opuestas por el procurador de los Tribunales Sr. Monzón Rioboó actuando en nombre y representación de COOPERATIVA DEL CAMPO SAN ISIDRO DE CAUDETE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA contra la demanda de impugnación de acuerdos sociales interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Legorburo Martínez-Moratalla, debo declarar y declaro caducadas las acciones ejercitadas sin entrar a resolver acerca del fondo del asunto. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Luis Legorburo Martínez Moratalla, bajo la dirección del Letrado D. José Ruiz García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, representada por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboó, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Pérez Medina se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Manuel Mateos Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida, en nombre y representación de Victoriano, demanda de juicio ordinario interesando la anulación del acuerdo del Consejo Rector de la demandada, "Cooperativa del Campo San Isidro de Caudete", de 6 de noviembre de 2003, y la nulidad del acuerdo de la Asamblea General de dicha entidad de 23 de febrero de 2008, confirmatorio del del Consejo Rector de 23 de abril de 2007, la misma fue desestimada por la juez de Primera Instancia, mediante la sentencia apelada, al apreciar la caducidad de ambas acciones impugnatorias.

La sentencia descrita es recurrida en apelación por la representación del demandante, únicamente en lo que se refiere a la caducidad de la acción de nulidad del segundo de los acuerdos.

Dice el recurrente que el acuerdo se le notificó el día 2 de abril de 2008, sin indicación de los recursos, y que presentó la demanda de impugnación el día 30 de mayo siguiente ante el Juzgado de Almansa, dentro, por ello, del plazo de caducidad de dos meses previsto en el art. 20 de los Estatutos de la Cooperativa. Añade que aquella demanda fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 339/2022, 10 de Mayo de 2022
    • España
    • 10 Mayo 2022
    ...y 29.5.2006 Así se pronuncia, con profusa cita jurisprudencial, en un caso de impugnación de sanción de una cooperativa, la SAP de Albacete de 5.7.2012 Pero es que en todo caso, a los meros efectos dialécticos, aun admitiendo en vía de hipótesis la posibilidad de interrupción del plazo del ......
  • SAP Valencia 37/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • 31 Enero 2013
    ...En los mismos términos y en supuesto similar al que ahora nos ocupa se ha pronunciado recientemente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 5 de julio de 2012 (Roj: SAP AB 709/2012 ) en un supuesto, en el que, como ahora la parte actora promovió la demanda ante órgano manifie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR