SAP Albacete 168/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2012:749
Número de Recurso63/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 63/12

Apelante: Agueda

Procurador: Carmen Gea Callejas

Apelado: Alvaro

Procurador: José María Barcina Magro

S E N T E N C I A NUM. 168 1

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintisiete de julio de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 144/11 de Liquidación de Sociedad de Gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Agueda contra Alvaro ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2.012 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de mayo de

2.012.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que a la vista de la solicitud de liquidación del régimen económico ganancial, promovida por la representación procesal de Dª. Agueda, contra D. Alvaro, se acuerda la aprobación del inventario de la sociedad de gananciales formada entre Dª. Agueda y D. Alvaro, en los términos interesados por la parte demandante con las siguientes modificaciones: ACTIVO: 1.- Debe excluirse el precio de venta del vehículo Renault matrícula IN....N . 2.- Debe incluirse el vehículo Daewoo matrícula .... DJM . 3.- Debe incluirse el ajuar doméstico.

    4.- Debe incluirse el metálico de 15.999,24 euros, de los que el esposo ha recibido 5.500 euros. PASIVO: 1.- Debe excluirse crédito del que es titular doña Agueda frente a la sociedad de gananciales por importe de 63.395,40 euros..".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Carmen Gea Callejas, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Andujar Hernández, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, representada por el Procurador D. José María Barcina Magro, bajo la dirección de la Letrada Dª. Francisca Ruiz Felipe se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente sentencia versa sobre la liquidación de la sociedad de gananciales entre los litigantes, en ella se aprobó el inventario de los bienes de dicha sociedad, sólo se discute en esta apelación la inclusión o exclusión en el activo del saldo de 15.999,24 # que existía en el Banco Español de Crédito y, en el pasivo...

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