SAP Burgos 358/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución358/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 22/12.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.332/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE ARANDA DE DUERO.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00358/2012

En Burgos, a dieciséis de julio de dos mil doce.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Aranda de Duero (Burgos), seguida por delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes y una falta de lesiones, contra Jesús Carlos, con N.I.E. núm. NUM000, nacido Rumania, el NUM001 de 1.989, hijo de Stelica y de Paulina, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 nº NUM002, de la localidad de Mojados (Valladolid), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y contra Gervasio, con N.I.E. núm. NUM003, nacido Rumania, el NUM004 de 1.985, hijo de Octavian y de Marcela, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 nº NUM002, de la localidad de Mojados (Valladolid), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Victoria Recalde de la Higuera y asistido del Letrado Don Pedro Barbadillo Carrasco, en la que son partes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 1.332/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de

Duero (Burgos) están acusados ambos inculpados, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 22/12, señalándose el día 13 de Julio de 2012, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que los acusados, con carácter previo, mostraron su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152 1 º y 2º del CP, del que sería criminalmente responsable Jesús Carlos, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP ., de la que serían autores, dicho acusado y Gervasio . 4º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5º.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: a) A Jesús Carlos

, por el delito de lesiones dolosas, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximación y comunicación con Alexis, a una distancia no inferior a 500 metros, durante el tiempo de 2 años, sin que durante ese periodo de tiempo pueda acudir a la localidad de Pedrosa de Duero (Burgos) y, por el delito de lesiones imprudentes, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximación y comunicación con Alexis, a una distancia no inferior a 500 metros, durante el tiempo de 2 años, sin que durante ese periodo de tiempo pueda acudir a la localidad de Pedrosa de Duero (Burgos) y costas procesales; debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Alexis, en la cantidad de 2.500 # por las lesiones, 2.882,80 # por las secuelas y 549,44 # por el perjuicio estético. b) A Gervasio, por la falta de lesiones, la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 #, con aplicación del art. 53.1 del CP ., en caso de impago, y costas, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con el otro acusado, a Ernesto en la cantidad de 280 # por las lesiones causadas, todo ello con el interés legal del art. 576 de la LECv, retirando la acusación contra Santiago y Micaela, inicialmente imputados.

TERCERO

En el acto del juicio oral celebrado en fecha día 13 de Julio de 2012, ambos acusados y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

  1. HECHOS PROBADOS .

    Por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:

  2. Sobre las 09,30 horas del día 19 de Octubre de 2010, el acusado Jesús Carlos, mayor de edad, con NIE NUM000, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, en el curso de una discusión mantenida con Alexis, de 67 años de edad, en las inmediaciones de la Calle Fuentionda de la localidad de Pedrosa de Duero (Burgos), le empujó violentamente y le propinó un fuerte golpe con la rodilla en el vientre, ocasionándole lesiones consistentes en politraumatismo y traumatismo esplénico grado III, que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico...

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