SAP A Coruña 362/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2012:2005
Número de Recurso339/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00362/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 339/2012- CUANTÍA.

SENTENCIA

En La Coruña, a diez de julio de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 339 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2012 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 322 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "ARGAMATIC, S.L.", con domicilio social en La Coruña, Avenida de Nostián, 1ª Travesía, nave 2, con número de identificación fiscal B-15 522 204, representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, bajo la dirección del abogado don Alberto López Moríñigo.

Como apelados, las demandadas "PORTOCOBO RESORT, S.L.", con domicilio social en Oleiros (La Coruña), rúa María Soliña, 2, con número de identificación fiscal B-70 278 775; "PORTO-COBO, S.L.", con domicilio social en Oleiros (La Coruña), rúa María Soliña, 2, con número de identificación fiscal B-15 037 765; y "DISTRIBUIDORA DE CEFALÓPODOS, S.L.", con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Rafael Cabrera, 18-3º B, con número de identificación fiscal B-15 101 203, todas ellas representadas por el procurador don Carlos González Guerra, y dirigidas por el abogado don Carlos Arias Vaquero.

Versa la apelación sobre asunción de deuda por enriquecimiento injusto y levantamiento del velo; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.943,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de enero de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Berea Ruiz en nombre y representación de Argamatic, S.L., contra Portocobo, S.L., Portocobo Resort, S.L. y Distribuidora de Cefalópodos, S.L., y debo absolver y absuelvo a la demandadas de los pedimentos de la demanda, y todo ello con imposición de costas a la actora» .

SEGUNDO

Por "Argamatic, S.L." se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la indicada sentencia, que fue admitido a trámite, dándose traslado, habiendo presentado "Portocobo Resort, S.L.", "Porto-Cobo, S.L." y "Distribuidora de Cefalópodos, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 7 de mayo de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 9 de mayo de 2012, se registraron bajo el número 339 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 25 de mayo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de "Argamatic, S.L.", en calidad de apelante; así como al procurador don Carlos González Guerra, en nombre y representación de "Portocobo Resort, S.L.", "Porto-Cobo, S.L." y "Distribuidora de Cefalópodos, S.L.", en calidad de apelado, y mandando devolver las actuaciones al Juzgado para la subsanación de defectos procesales. Recibidas nuevamente el 13 de junio de 2012, y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por "Argamatic, S.L.", se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de quince de junio de dos mil doce se acordó el recibimiento a prueba, y la práctica de las pruebas de interrogatorio y testifical. Por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2012 se señaló para su práctica el día 10 de julio de 2012 a las 11:00 horas.

CUARTO

El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal el abogado don Alberto López Moríñigo, como de "Argamatic, S.L."; así como el abogado don Carlos Arias Vaquero como de "Portocobo Resort, S.L.", "Porto-Cobo, S.L." y "Distribuidora de Cefalópodos, S.L.". Abierto el acto se procedió a la práctica de las pruebas de interrogatorio y testifical que habían sido propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones; informando a continuación los letrados de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que contradigan los siguientes.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el término municipal de Oleiros (La Coruña) se construyó un hotel sobre una parcela lindante con el mar, que viene funcionando con el nombre comercial de "Hotel Portocobo" desde el año 1966, siendo propiedad de varias personas físicas, en comunidad de bienes, que por su parentesco y en aras a la claridad se denominará en lo sucesivo como "familia Eufrasia ".

  2. - El 24 de diciembre de 1980 los miembros de la "familia Eufrasia " constituyeron la mercantil "PortoCobo, S.L.", cuyo fin social real era la explotación del hotel. Se separaba así la explotación del negocio y la propiedad del inmueble. La "familia Eufrasia ", como propietaria, concertó con "Porto-Cobo, S.L." sucesivos contratos de arrendamiento de industria de hotel.

  3. - A 10 de abril de 2006 se dató un documento privado en el que se plasman unos acuerdos por los que la "familia Eufrasia " vende la totalidad de las participaciones sociales de "Porto-Cobo, S.L." a "Construcciones Medina Durán, S.A." y a "Ramos y Rupérez Hoteles, S.L.", junto con la "industria" y todo el mobiliario del hotel, incluyendo la cesión del contrato de arrendamiento de industria entonces vigente. Se pactó un precio de 448.207,44 euros.

    El 1 de junio de 2006 se otorgó la escritura pública de compraventa de participaciones, elevando al mismo tiempo a público el documento privado, con pequeñas puntualizaciones inatinentes al caso.

  4. - El 20 de junio de 2006 "Ramos y Rupérez Hoteles, S.L." vendió a "Construcciones Medina Durán, S.A." sus participaciones sociales de "Porto-Cobo, S.L.", por lo que esta pasa a ser unipersonal, al ostentar "Construcciones Medina Durán, S.A." el 100% del capital de la sociedad que explotaba el negocio hotelero.

  5. - El 28 de julio de 2006 "Construcciones Medina Durán, S.A." compró a la "familia Eufrasia ", a medio de escritura pública la propiedad de la parcela y el edificio del "Hotel Portocobo", por el precio total de 6.735.730,00 euros. Pero en dicho acto solo se abonaron 150.000,00 euros. El resto del precio lo haría efectivo la compradora en un plazo 6 años. En virtud de este aplazamiento, "Construcciones Medina Durán, S.A." pagaría 166.000,00 euros los días 15 de julio de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. El resto del precio hasta alcanzar el total pactado, es decir 5.921.730 euros, se entregaría a los vendedores el 15 de julio de 2011.

    Se pactó una condición resolutoria expresa para el supuesto de falta de pago de cualquiera de los plazos, resolviéndose el contrato y perdiendo la adquirente las cantidades entregadas hasta ese momento.

  6. - Siendo "Construcciones Medina Durán, S.A." dueña del inmueble se inició una obra de remodelación del edificio e instalaciones. La "persona que se encargaba de la obra", llamada Iván, se puso en contacto con "Argamatic, S.L." para encargarle una puerta. Tras varias visitas de un comercial de "Argamatic, S.L." al "hotel", el 10 de mayo de 2007 "Argamatic, S.L." facilitó un presupuesto a "Hotel Porto Covo" para la instalación de una puerta de acceso al edificio del "Hotel Portocobo", por un importe total de 4.769,13 euros. El 26 de septiembre de 2007 se aceptó el presupuesto presentado por "Argamatic, S.L.", siendo firmada la aceptación por esa persona llamada Iván.

  7. - Afirma "Argamatic, S.L." que, instalada la puerta, expidió el 5 de febrero de 2008 una factura a nombre de "Hotel Portocobo", momento en que se les solicitó que expidiesen la factura a nombre de "Construcciones Medina Durán, S.A.". Igualmente se sostiene que, para su pago, se entregó un pagaré por parte de "Construcciones Medina Durán, S.A."; así como que dicho abonó no se pagó a su vencimiento. No consta en las actuaciones la factura, ni el pagaré, pese a que fueron requeridos expresamente a "Argamatic, S.L." en período probatorio en la instancia.

  8. - El 4 de agosto de 2008 se otorgó escritura pública por la que "Construcciones Medina Durán, S.A." vende a "Distribuidora de Cefalópodos, S.L." (cuyo accionista único es "Inversiones Galcanary, S.L.") la 1/4 parte indivisa de la propiedad del inmueble donde se ubica el "Hotel Portocobo", por el precio de

    2.163.432,50 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Parte del pago del precio se aplaza, acomodándolo a los mismos vencimientos pactados en la escritura de 28 de julio de 2006.

    El mismo día, ante el mismo notario y bajo el número siguiente de protocolo, "Construcciones Medina Durán, S.A." transmite a "Distribuidora de Cefalópodos, S.L." 1/4 parte de las participaciones de "Porto-Cobo, S.L.", por el precio de 150.000 euros.

  9. - El 19 de agosto de 2008 "Construcciones Medina Durán, S.A." vendió a "Herpil, S.L." 1/4 parte de la propiedad del hotel, así como 138 participaciones sociales en "Porto-Cobo, S.L.".

  10. - El 19 de febrero de 2009 "Distribuidora de Cefalópodos, S.L." compró a "Herpil, S.L.", su 1/4 en la propiedad del hotel.

    El mismo día, ante el...

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