SAP A Coruña 367/2012, 3 de Julio de 2012

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2012:2076
Número de Recurso580/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución367/2012
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA 367/12

Rollo: 0000580 /2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 008 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000014 /2011

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA a tres de julio de dos mil doce

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Lucio representado por el/la Procurador/a CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Instrucción nº 8 de A Coruña, con fecha 10-03-11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Lucio como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena por cada una de ellas, de quince días -multa con una cuota diaria de cinco euros (150 #) y, en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de las costas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Lucio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Partiendo de la ineficacia sobrevenida del auto de 19 de mayo de 2011, implícita por el propio desarrollo procesal aunque no declarada expresamente, el recurso formulado supone la aceptación de los hechos y de su calificación jurídica, limitándose la pretensión de la parte a la objeción de la pena impuesta, que entiende debería ser en la mínima extensión y cuantía legalmente prevista, respaldando esa idea en la apreciación de la circunstancia atenuante de embriaguez y en la situación económica del denunciado.

Respecto de la primera, el ...

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