SAP A Coruña 367/2012, 3 de Julio de 2012
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2012:2076 |
Número de Recurso | 580/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 367/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA 367/12
Rollo: 0000580 /2012
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 008 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000014 /2011
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA a tres de julio de dos mil doce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Lucio representado por el/la Procurador/a CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA.
El Juez de Instrucción nº 8 de A Coruña, con fecha 10-03-11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Lucio como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena por cada una de ellas, de quince días -multa con una cuota diaria de cinco euros (150 #) y, en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de las costas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Lucio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.
Partiendo de la ineficacia sobrevenida del auto de 19 de mayo de 2011, implícita por el propio desarrollo procesal aunque no declarada expresamente, el recurso formulado supone la aceptación de los hechos y de su calificación jurídica, limitándose la pretensión de la parte a la objeción de la pena impuesta, que entiende debería ser en la mínima extensión y cuantía legalmente prevista, respaldando esa idea en la apreciación de la circunstancia atenuante de embriaguez y en la situación económica del denunciado.
Respecto de la primera, el ...
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