SAP A Coruña 386/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha16 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00386/2012

ROLLO: RJ 601/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE A CORUÑA

Procedimiento: J. INMEDIATO DE FALTAS 43/11

RCT: Luciano y Clemencia

Abogado:Sr. Sierra Sánchez

RCD: MINISTERIO FISCAL

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 16 de julio de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, en juicio inmediato de faltas nº 43/11, sobre HURTO, figurando como apelantes Luciano y Clemencia, y como apelado el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luciano y a Clemencia, como autores de una falta de hurto a sendas penas de 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12# (36,00#), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que se haga entrega de forma definitiva de los efectos sustraídos al establecimiento comercial DECATHLON. Se imponen las costas de este procedimiento al denunciado.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luciano y Clemencia, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 601/12.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es realmente difícil compaginar la queja de error de hecho en la apreciación probatoria con la alegación de infracción de la presunción de inocencia. La razón está en que la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo. Con todo, si se trata de verificar lo recogido por el artículo 24.2 de la Constitución respecto del acto judicial de 13-10-2011, la tarea de comprobar la existencia, licitud, legalidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR