SAP A Coruña 386/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 386/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00386/2012
ROLLO: RJ 601/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE A CORUÑA
Procedimiento: J. INMEDIATO DE FALTAS 43/11
RCT: Luciano y Clemencia
Abogado:Sr. Sierra Sánchez
RCD: MINISTERIO FISCAL
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 16 de julio de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, en juicio inmediato de faltas nº 43/11, sobre HURTO, figurando como apelantes Luciano y Clemencia, y como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luciano y a Clemencia, como autores de una falta de hurto a sendas penas de 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12# (36,00#), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que se haga entrega de forma definitiva de los efectos sustraídos al establecimiento comercial DECATHLON. Se imponen las costas de este procedimiento al denunciado.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luciano y Clemencia, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 601/12.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Es realmente difícil compaginar la queja de error de hecho en la apreciación probatoria con la alegación de infracción de la presunción de inocencia. La razón está en que la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo. Con todo, si se trata de verificar lo recogido por el artículo 24.2 de la Constitución respecto del acto judicial de 13-10-2011, la tarea de comprobar la existencia, licitud, legalidad y...
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