SAP Ciudad Real 123/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2012:720
Número de Recurso88/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución123/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00123/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 51 2 2011 0000386

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA Nº 123

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a dos de Julio de dos mil doce

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. MORALES, en representación de Fátima Y Remedios, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 99 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de Noviembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Remedios y a Fátima como autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, a cada uno de ellos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y ello con imposición de costas del procedimiento por mitad."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

UNICO.- Probado y así se declara que los acusados, padres de los menores Coro nacida el NUM000

.02, Nieves nacida el NUM001 -06 no escolarizaron a sus hijos menores hasta el mes de marzo de 2008, dejando de acudir al colegio a mediados de mayo de 2008-2009, pese a haber sido advertidos por los servicios sociales de Ciudad Real, donde vivían, que en España era obligatorio que los menores acudieran al Colegio, los padres se negaron aduciendo que no les escolarizarían si no obtenían algún tipo de prestación a cambio. Tampoco acudió al Colegio la menor Ariadna nacida el NUM002 .98 e hija de la acusada Remedios ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28.6.2012.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia, por el Juzgado de lo Penal de procedencia, por la que se condena a los acusados, Fátima y Remedios, como autores penalmente responsables de un delito de abandono de menores en su modalidad de absentismo escolar continuado, se recurre en apelación por los expresados acusados denunciando, en ambos escritos, de manera coincidente, error en la valoración de las pruebas, así como...

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