SAP Ciudad Real 123/2012, 2 de Julio de 2012
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2012:720 |
Número de Recurso | 88/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 123/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00123/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 51 2 2011 0000386
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2011
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a: Letrado/a:
SENTENCIA Nº 123
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidenta
DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
DÑA. PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a dos de Julio de dos mil doce
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. MORALES, en representación de Fátima Y Remedios, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 99 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de Noviembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Remedios y a Fátima como autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, a cada uno de ellos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y ello con imposición de costas del procedimiento por mitad."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
UNICO.- Probado y así se declara que los acusados, padres de los menores Coro nacida el NUM000
.02, Nieves nacida el NUM001 -06 no escolarizaron a sus hijos menores hasta el mes de marzo de 2008, dejando de acudir al colegio a mediados de mayo de 2008-2009, pese a haber sido advertidos por los servicios sociales de Ciudad Real, donde vivían, que en España era obligatorio que los menores acudieran al Colegio, los padres se negaron aduciendo que no les escolarizarían si no obtenían algún tipo de prestación a cambio. Tampoco acudió al Colegio la menor Ariadna nacida el NUM002 .98 e hija de la acusada Remedios ."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28.6.2012.
H E C H O S P R O B A D O S
UNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Dictada sentencia, por el Juzgado de lo Penal de procedencia, por la que se condena a los acusados, Fátima y Remedios, como autores penalmente responsables de un delito de abandono de menores en su modalidad de absentismo escolar continuado, se recurre en apelación por los expresados acusados denunciando, en ambos escritos, de manera coincidente, error en la valoración de las pruebas, así como...
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