SAP Cuenca 213/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2012:342
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00213/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 14/2012.

Procedimiento Ordinario nº 278/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 213/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA

En Cuenca, a 5 de Julio de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 14/2012, los autos de Procedimiento Ordinario 278/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente iniciado a instancias de PETROMIRALLES S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma Cebrián Sánchez y asistida por la Letrada Dª Isabel Soler Pérez, contra DOÑA María Dolores, representada por el Procurador D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistido por el Letrado D. Florencio Almagro Arquero, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PETROMIRALLES S.L. contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 23 de Febrero de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La mercantil PETROMIRALLES S.L. presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 4.427,94 euro el día 2 de marzo de 2.010. El conocimiento de dicho procedimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, bajo el nº de autos 130/2010. La demandada DOÑA María Dolores se opuso, oportunamente, a la acción monitoria, por lo que el Juzgado de Primera Instancia por providencia de fecha 15/6/2.010 remitió a la parte demandante a la presentación de una demandada de juicio ordinario en el plazo de un mes.

PETROMIRALLES S.L. presentó demanda de juicio ordinario el día 23/6/10 contra DOÑA María Dolores que admitida se le asignó el número 278/2010. La demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Sentencia, en fecha 23 de Febrero de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Paloma Cebrián Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil Petromiralles S.L. de reclamación de cantidad contra Dª María Dolores, DEBO CONDENAR Y CONDENO A ésta a que abone a la actora la cantidad de 4.427,94 euros, mas los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de DOÑA María Dolores se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, para que por la Audiencia se dictara resolución estimando el recurso interpuesto y revocando la sentencia de instancia, dictando otra por la que le absuelva de la demanda interpuesta con la condena en costas a la actora.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la otra representación procesal se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 14/2012, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre la sentencia de instancia mediante un solo motivo en el que se denuncia la infracción del art. 217.2 de la LEC en cuanto entiende la parte recurrente que no existe prueba que acredite los suministros de carburante cuyo precio se reclama. Recordaremos que las partes suscribieron un contrato denominado de tarjeta de empresa (propia) en virtud del cual Petromiralles S.L. emitió una tarjeta a favor de la demandada, Dª María Dolores, tarjeta a la que se asociaba una cuenta corriente, para que se usara como instrumento de pago en los suministros de carburantes de los vehículos de la demandada en las estaciones de servicio de la mercantil emisora de la tarjeta. Comprometiéndose la demandada a atender las facturas de los suministros...

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