SAP Cuenca 216/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00216/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 119/2012.

Juicio Ordinario nº 311/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 216/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

  3. Ernesto Casado Delgado

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA

    En Cuenca, a 10 de Julio de dos mil doce.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 119/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 311/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, promovidos por D. Rosendo, representado en la instancia, y en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo y dirigido por el Letrado D. Andrés Rodríguez Méndez, contra D. Jesús Carlos, declarado en situación procesal de rebeldía, frente a la entidad LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya, en esta alzada representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López, y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Alique López, y contra la mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Martínez Ruiz, en esta alzada representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral, y asistida por el Letrado D. Javier Medina Romero, en virtud, por un lado, de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo y, por otro lado, de impugnación de la Resolución dictada en primera instancia y que se planteó por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la Sentencia emitida, por el ya referido Juzgado, en fecha 14 de Septiembre de dos mil once, (rectificada por Auto del mismo Órgano Judicial de 04.11.2011 ), habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha 14 de Septiembre de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pinos Calvo, en nombre y representación de D. Rosendo, contra LA ESTRELLA SEGUROS, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contra ella formulados.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la misma actora contra Jesús Carlos Y ZURICH debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 35.901 euros, con expresa condena en costas a la actora.

Estas cantidades devengarán los intereses del art. 20 de la L.C.S . para la aseguradora demandada y condenada desde la fecha del siniestro y el interés legal desde la fecha de la sentencia para el otro demandado".

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar dictó Auto, el 04.11.2011, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

"RECTIFÍQUESE la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2011 en el siguiente sentido:

En el Fundamento de Derecho Cuarto en su último párrafo DONDE DICE:

"... Y por último la incapacidad permanente parcial se concede en su tramo medio, por lo que se le habrá de abonar la cantidad de 40.000 euros. El importe total de la indemnización asciende a la cantidad de 71.801,83 euros. Ahora bien como se ha apreciado concurrencia de culpas en un 50%, el importe que habrá de percibir el actor asciende a la cantidad de 35.901 euros. De estas cantidades habrán de responder conjunta y solidariamente tanto el demandado Sr. Jesús Carlos como la aseguradora demandada Zurich, al ser conductor y aseguradora del vehículo causante del siniestro, debiendo absolver a la aseguradora La Estrella Seguros".

DEBE DECIR:

"...Y por último la incapacidad permanente parcial se concede en su tramo medio, por lo que se le habrá de abonar la cantidad de 8.268,56 euros. El importe total de la indemnización asciende a la cantidad de

40.070,39 euros. Ahora bien como se ha apreciado concurrencia de culpas en un 50%, el importe que habrá de percibir el actor asciende a la cantidad de 20.035,20 euros. De estas cantidades habrán de responder conjunta y solidariamente tanto el demandado Sr. Jesús Carlos como la aseguradora demandada Zurich, al ser conductor y aseguradora del vehículo causante del siniestro, debiendo absolver a la aseguradora La Estrella Seguros".

Y en el Fallo de la sentencia DONDE DICE:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la misma actora contra Jesús Carlos Y ZURICH debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 35.901 euros, con expresa condena en costas a la actora".

DEBE DECIR:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la misma actora contra Jesús Carlos Y ZURICH debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 20.035,20 euros, con expresa condena en costas a la actora".

Segundo

Que por la representación procesal de D. Rosendo se interpuso contra dicha Sentencia recurso de apelación. En él, tras invocarse los alegatos que se consideraron de aplicación, se interesaba de esta Sala Sentencia que acordase:

"... revocar parcialmente el fallo de la dictada en primera instancia en el siguiente sentido:

  1. Se reconozca la ausencia de concurrencia de culpas por parte del actor en la causa del accidente y en la producción de las lesiones,

  2. Se reconozca, dentro de los conceptos incluidos en el quantum indemnizatorio favor del actor, el factor de corrección por incapacidad permanente total en un importe de 40.000 # en sustitución del factor de corrección por incapacidad permanente parcial recogida en la sentencia, c) Se revoque la imposición de costas impuesta al actor frente a la codemandada LA ESTRELLA SEGUROS por la existencia de serias dudas de hecho sobre si nos encontrábamos o no ante un hecho de la circulación al amparo del art. 394 LEC ".

Dicho recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción de los artículos 1.3 y 1.4 de la LRCSCVM en relación con la apreciación de existir concurrencia de culpas equitativas entre conductor y peatón, el riesgo creado por ambos implicados y doctrina jurisprudencial sobre irrupción en el curso causal del peatón. Existe culpa exclusiva del conductor. En el hipotético caso de considerarse que existe culpa por parte de la víctima sería más ajustado establecer su responsabilidad en un 10%.

  2. Error en la valoración de la prueba en relación con la existencia de concurrencia de culpas equitativas entre conductor y peatón.

  3. Error en la valoración de la prueba en relación al quantum indemnizatorio; lo que comporta la necesidad de sustituir el factor de corrección derivado de lesiones permanentes de incapacidad parcial reconocido en Sentencia por incapacidad total reconocida por el INSS. Se deben conceder los 40.000 # referidos en un principio por el Juzgador de instancia.

  4. Infracción del artículo 394 de la L.E.Civil en relación con la imposición de costas al actor frente a la aseguradora LA ESTRELLA; y ello al haber existido serias dudas de hecho sobre si nos encontrábamos o no ante un hecho de la circulación, lo que motivó la necesidad de interponer la reclamación frente a ambas aseguradoras.

La representación procesal de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se opuso a dicho recurso de apelación.

La representación procesal de LA ESTRELLA también se opuso a dicho recurso de apelación en lo que a ella le afectaba, (costas).

Tercero

Que por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se presentó escrito de impugnación de la ya mencionada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

La mencionada impugnación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción de lo dispuesto en el artículo 2.2 b del Real Decreto 1507/2008, de 12 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos Motor, pues no se trata de un hecho de la circulación. Existe incongruencia en la Sentencia de instancia pues el Juzgador se ha limitado a una remisión a la Sentencia dictada en el procedimiento penal.

  2. Infracción de lo dispuesto en el artículo 20.8º de la L.C.S . No debería haberse condenado al pago de los intereses de demora.

  3. Debiendo haber sido desestimada íntegramente la demanda respecto de ZURICH, y conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la L.E.Civil, deberán imponerse las costas de primera instancia al actor.

Como consecuencia de la impugnación de la Sentencia venía a solicitarse de esta Sala:

"...Sentencia por la que....... estimando la impugnación de Sentencia realizada por esta parte y, en

consecuencia, se absuelva a mis mandantes de todas y cada una de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de las costas de la primera instancia al actor, condenándole igualmente al pago de las costas generadas con su recurso".

La representación procesal de D. Rosendo se opuso a la impugnación de la Sentencia planteada por la aseguradora ZURICH.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 119/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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