SAP Baleares 330/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00330/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA.

PALMA DE MALLORCA .

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2012

SENTENCIA Nº 330/12

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO

MAGISTRADOS :

Dª MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

D. MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

En Palma de Mallorca, a doce de Julio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de verbal de desahucio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº 888/2011, Rollo de Sala nº 162/2012, entre partes, de una como demandado-apelante don Pedro Jesús

, representada por el Procurador Sra. Sampol Schenk y de otra, como demandante-apelado, don Doroteo

, representada por el Procurador Sra. Terrón Rodríguez, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Caimari Salaet y Sr. Reus Méndez.

ES PONENTE el Ilmo. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 2-12-2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por

D. Doroteo frente a D. Pedro Jesús y, en consecuencia, DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO del inmueble sito en las parcelas 3 y 4 del polígono 31 de Llucmajor, declarando resuelto el contrato de arrendamiento pactado entre los litigantes que deberán dejar libre y expedito el inmueble a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, señalado para la fecha 16 de enero de 2.012 a las 13:00 horas y desestimo la acción de reclamación de cantidad, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandado y seguido el recurso por sus trámites por la parte *rda* se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y desestimó la reclamación de cantidad, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva y, contra ella se alza en apelación la parte demandada y condenada reiterando la citada excepción y solicitando la revocación de la sentencia con la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada los cuales damos por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

Lo cierto es que, en el presente caso, existe un contrato de arrendamiento suscrito por el actor y el demandado en fecha 20-10- 2003 (vid doc 1 demanda) sin referencia a su actuación en nombre o representación de sociedad alguna. Es el demandado quien personalmente solicitó y recibió las pertinentes licencias para realizar la explotación y la calificación de la explotación como agraria prioritaria a título personal; personalmente obtuvo una concesión del Govern de les Illes Baleares el día 29-julio-202 de ayuda para la primera instalación de al amparo de las normas comunitarias y, es él como persona física quien ha venido actuando ante el Ayuntamiento y formulado las correspondientes demandas ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Lo único que puede...

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