SAP León 286/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00286/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0007235

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000674 /2011

Apelante: Antonieta

Procurador: JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ

Abogado: SANTIAGO DEL OLMO DÍEZ

Apelado: Fidela

Procurador: MANUELA LOBATO FOLGUERAL

Abogado: LUIS SUTIL CASTELLANOS

SENTENCIA NUM. 286-12

En León, a cinco de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 674/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 94/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Antonieta, representada por el Procurador D. José Luis Bujan Menéndez y asistida por el Letrado D. Santiago del Olmo Díez y como parte apelada Dña. Fidela, representada por la Procuradora Dña. Manuela Lobato Folgueral y asistida por el Letrado D. Luis Sutil Castellanos, sobre servidumbre de desagües, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Buján Menéndez en nombre y representación de Dª Antonieta contra Dª Fidela absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda con imposición de las costas a la parte actora " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 2 de julio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, ahora recurrente, Dª. Antonieta, como propietaria de la vivienda que describe en el hecho primero de la demanda, sita Los Barrios de Gordón, ejercitó demanda frente a la demandada, Dª. Fidela, en la que solicitaba se condenara a esta ultima:

"

  1. A reconocer la existencia de la calleja de servidumbre para desagüe de las aguas pluviales de los edificios colindantes a dicha calleja, sita entre los edificios que colindan con ella y que los propietarios con ese derecho se citan en el hecho segundo.

  2. A la demolición de todo lo construido en la calleja de servidumbre de desagüe de aguas pluviales, así como en su entrada o en cualquier parte de la misma por Dª Fidela, que impida, ocupe la calleja, grave, modifique, cambie o no permita el libre desagüe de los tejados en dicha calleja, incluso si hace que algún tejado no desagüe en dicha calleja, sino en lo por ella edificado, la retirada de los escombros generados y dejar en el mismo estadio en que se encontraba desde tiempo inmemorial dicha calleja de desagüe, sin que en la misma se encuentre material alguno propiedad de la demandada, realizando las obras necesarias para reponer la situación de la calleja a su estado primitivo antes de realizar obra alguna por su parte.

  3. A que se abstenga de utilizar dicha calleja como trastero o almacén, sin que se permita en cualquier parte de la misma deje material de cualquier clase, y con expresa imposición de costas y con todo lo demás que sea procedente en Derecho".

La sentencia de instancia desestima la demanda en razón a la falta de legitimación activa de la demandante, aunque también considera su improcedencia por razones de fondo, y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento se interpone recurso de apelación por la Sra. Antonieta .

SEGUNDO

El juzgador de instancia entiende que la actora, Dª. Antonieta carece de legitimación activa al no aparecer acreditado en las actuaciones que se hubiera verificado la partición de los bienes hereditarios, ni su adjudicación, y todo ello con base en el artículo 1068 del Código Civil que establece que "la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que la hayan sido adjudicados"; y...

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