SAP Madrid 228/2012, 4 de Julio de 2012

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2012:11083
Número de Recurso257/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución228/2012
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 257/12

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 415/11

MADRID JDO. INS. Nº 7 PARLA

SENTENCIA NUM: 228

En Madrid, a 4 de julio de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Parla, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 415/11, habiendo sido partes como apelante Julián y como apelados el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Parla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Parla en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 13 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Julián, como responsable, en concepto de autor, de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, prevista y penada en el artículo 626 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Julián se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 4 de julio de 2012, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 257/12, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presencia de los agentes de la Policía Local en la sala de vistas obedeció a su condición

de denunciantes. En todo caso, la pretensión del recurrente en el sentido de que tal situación pudo permitir el conocimiento de sus declaraciones no puede sustentar una pretensión de nulidad de las actuaciones.

Como enseña la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1994, 19 de enero de 1995, 1 de junio y 9 de julio de 1999, 6 de febrero y 26 de marzo de 2001, 15 y 18 de febrero y 27 de marzo de 2002, y 8 de noviembre de 2004 ), la eventual comunicación de los testigos entre sí no priva de eficacia la prueba. El art. 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es una regla absoluta, y su naturaleza es meramente cautelar y preventiva, de manera que la eventual comunicación de los testigos entre sí no priva de eficacia su posterior declaración. La sentencia de 27 de marzo de 2002 se refiere al supuesto en el que un testigo permaneció en el interior de la sala antes de su declaración.

SEGUNDO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará...

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