SAP Murcia 166/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2012:1821
Número de Recurso145/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00166/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312289

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000145 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 145/2012

SECCION TERCERA P.A. 37/2010

MURCIA J. Penal Lorca nº Uno

S E N T E N C I A Nº 1 6 6 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

D. Juan del Olmo Gálvez

Dª Beatriz L. Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a seis de Julio de dos mil doce. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 273/2011 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Lorca, contra Rodolfo, representado por el Procurador Sr. Canales Valera y defendido por la Letrado Sra. Aragón Pallares que actúa como apelante, con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal, y la oposición de Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez Olivares, y Bar Cónclave, representado por el Procurador Sr. Centeno Bolívar y defendido por el Letrado Sr. Hernández Bravo, que actúan como apelados ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 29 de diciembre

de 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que tras valorar en conciencia la actividad probatoria practicada por las partes en el acto del juicio oral se declaran como probados los siguientes hechos en la presente instancia; sobre las 23:00 horas del día 05 de enero de 2007, el acusado Rodolfo, de cincuenta años de edad, nacido en Lorca, Murcia, el NUM000 .1957, con DNI nº NUM001, hijo e Juan y de Francisca, sin antecedentes penales, quien padece trastorno esquizoafectivo, ludopatía y alcoholismo por lo que venía recibiendo asistencia médica psiquiátrica en el Centro de Salud, se encontraba jugando en las maquinas tragaperras del bar Cónclave, sito en la calle Corredera nº 44 de Lorca, Murcia, término municipal y partido judicial de dicha ciudad, mantuvo la discusión con el camarero el acusado Luis Pedro, de veinticinco años de edad, nacido en Lorca, Murcia el NUM002 .1981, con DNI nº NUM003 -, hijo de José Antonio y de María del Pilar, sin antecedentes penales, consistente en que aquel le pedía cambio en monedas para seguir jugando en la máquina tragaperras y este ultimo le manifestaba que no tenía cambio, por lo que dado el escándalo que dicho incidente creaba en el bar, Luis Pedro le requirió para que abandonara el local, invitándole a salir del mismo, momento en que chocando ambos de forma frontal y estando en dicha postura, el dueño del local don Hipolito, agarró a Rodolfo dándole un abrazo por detrás y con él acuestas lo sacó del bar.

No ha constado acreditado que en dicho incidente se acometieran los acusados y se causaran las lesiones de las que vienen siendo imputados, tampoco ha quedado acreditado que el acusado Rodolfo insultara y amenazara al otro acusado en las expresiones de las que venía siendo imputado por la acusación particular".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados no eran constitutivos de dos delitos, dictó el siguiente " FALLO: Que debo absolver y al acusado Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, y que debo de absolver y absuelvo al acusado Rodolfo, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, un delito de amenazas y una falta de injurias, ilícitos de los que venían siendo acusados por el Sr. Fiscal y Acusación Particular, ante la falta de prueba objetiva adecuada para enervar el principio de inocencia de los acusados, declarando las costas causadas en la presente instancia de oficio".

TERCERO

Contra la expresada sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Rodolfo, con la adhesión del Ministerio Fiscal. Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 145/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 6 de Julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a los acusados Luis Pedro como autor responsable

de un delito de lesiones y a Rodolfo como autor responsable de un delito de lesiones, un delito de amenazas y una falta de injurias, declarando de oficio las costas.

Frente la expresada resolución interpone recurso de apelación la representación de Rodolfo, con adhesión del Ministerio Fiscal, que interesan la revocación de la resolución recurrida y la condena de Luis Pedro como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, con absolución de Rodolfo, e indemnización al mismo en 34.248 euros, más el interés legal del dinero desde el día en que ocurrieron los hechos (5.01.2007), con cargo a Luis Pedro en concepto de responsable civil directo. Sustentado básicamente el recurso y la adhesión en error en la apreciación de la prueba, al estimar que ha resultado acreditada la autoría del acusado Luis Pedro del delito de lesiones de los artículos 147 y 149 del Código Penal que le imputa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, estimando que la prueba practicada en el juicio se debe considerar suficiente para el dictado de una sentencia de tenor condenatorio.

SEGUNDO

El Magistrado de lo Penal sustenta el pronunciamiento absolutorio de los acusados basándose para ello en pruebas personales practicadas en el juicio oral, que recaen en las manifestaciones de los dos acusados, y...

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