SAP Pontevedra 281/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha02 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00281/2012

S E N T E N C I A Nº: 281/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dos de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000629/2011, en los que aparece como parte apelante, "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SOFIA CINTA DOLDAN DE CACERES, asistido por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ MAGARIÑOS, y como parte apelada, D. Eloy, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistido por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda formula da por la Procuradora Sra. Castro Rivas, en nombre y representación de D. Eloy, contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doldán de Cáceres, y en su virtud, debo declarar y declaro que procede la nulidad del contrato de permuta Financiera de Tipos de Interés (IRS), de fecha 28 de marzo de 2007, suscrito entre las partes, por error que vició el consentimiento por parte del cliente D. Eloy

, y en consecuencia, procede condenar a la entidad demandada a que restituye a la actora las cantidades abonadas y que se sigan abonando por éste hasta la fecha, con los correspondientes intereses desde la fecha de su cobro por la demandada hasta su completo pago, sin expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos sustancialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda para declarar la nulidad del contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés (IRS) suscrito entre el Banco y el cliente con fecha 28 de marzo de 2007 y lo hace en base a la apreciación de un consentimiento viciado por el error sustancial excusable derivado de la insuficiencia de la información sobre el producto de riesgo contratado que la entidad bancaria está obligada a facilitar al cliente.

En su fundamento segundo detalla la legislación aplicable, con especial referencia a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina a Intervención de las Entidades de Crédito, a la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, todavía en vigor antes de su reforma por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, y al RD 629/1993, de 3 de mayo, sobre Normas de Actuación de los Mercados de Valores. De las que todas tienen en común la protección del cliente con la exigencia de una información detallada por la entidad bancaria, en este caso la demandada. Por otro lado se remite a un criterio mayoritario en las Audiencias Provinciales y en ésta de Pontevedra, de la que recoge...

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