AAP Madrid 825/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2012 |
Número de resolución | 825/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 00825/2012
Rollo nº 260/12
Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Juicio Rápido 537/11
AUTO Nº 825/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADAS: DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 15 de junio de 2012
Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid se dictó en fecha 14 de agosto de 2011, auto por el que se denegaba la orden de protección solicitada por Ascension resolución que fue recurrida en apelación por su representación procesal.
Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, en los que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO.
En el caso presente, procede la confirmación de la resolución recurrida y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de compartirse los argumentos que conducen a la juzgadora "a quo" a denegar la orden de protección que la recurrente propugna.
Así es: establece el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su actual redacción conforme a la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre que:" 1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo"
Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de mayo de 2008 el precepto enunciado " contempla la exigencia, de un lado, de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal y, de otro, de que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección contempladas en la norma; precisando el apartado 6 de aquel que las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas...
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