SAP Lugo 332/2012, 14 de Mayo de 2012

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2012:649
Número de Recurso303/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2012
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00332/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, catorce de mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0001065 /2011, procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Alejo, D. Domingo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Lorenzana Teijeiro, asistido por el Letrado Sr. Nores Quesada y como parte apelada, LIBERTY SEGUROS

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Pardo Paz, asistido por el Letrado Sr. Darriba Castiñeira,

D. Manuel, no personado en el recurso y D. Valeriano, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por " LIBERTY SEGUROS", representado por el procurador Sra. López Vila; contra, Manuel, representado por la procuradora Sra. López Vizcaíno, Valeriano, en situación de rebeldía procesal, Domingo Y Alejo

, representado por el procurador Sr. Lorenzana Teijeiro; debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora, "Liberty Seguros", las cantidades que a continuación se indican: lª.- Don Manuel :8.197,47 euros, 2º.- Valeriano : 8.197,47 euros, 3.- DON Domingo : 2.152,42 EUROS Y 4.- DON Alejo : 2.152,42 euros, con aplicación a estas cantidades de los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil desde la interposición de la demanda y con aplicación de los procesales del artículo 576 de la LEC, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Domingo y D. Alejo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la

L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Consiste la contienda en la acción de reintegro entre deudores solidarios como consecuencia de una sentencia firme condenatoria por un accidente laboral.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantean recurso de apelación los dos arquitectos técnicos.

SEGUNDO

Se reduce la cuestión a...

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