SAP Madrid 204/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00204/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tlfo: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 520/2011

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 493/2007

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Recurrente: D. Torcuato

Procurador: D. JORGE DELEITO GARCIA

Abogado: SR. MARIN LOPEZ

Recurrido: INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, D. Luis María y D. Pedro Jesús,

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 204/12

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 21 de junio de 2012.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 520/2011 interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2010 dictado en el proceso número 493/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha

22.10.2007 por la representación de D. Torcuato contra INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, D. Luis María y D. Pedro Jesús, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "se tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda de juicio declarativo ordinario de acción declarativa, cesatoria de actividad ilícita, e indemnizatoria de daños y perjuicios en cuantía de CUARRENTA Y CONCI MIL EUROS (45.000,00.- E) por violación de los derechos de propiedad intelectual contra D. Luis María y, previos los trámites legales oportunos dicte en su día Sentencia estimando las pretensiones de mi representado, reconocimiento los derechos de autor del mismo, condenando expresamente al demandado al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados de CUARENTA Y CINCO ML EUROS (45.000,00-E), condenándole expresamente al pago de las costas y ordenando ala Editora retirar del mercado la publicación, reconociendo públicamente la autoría de D. Torcuato en las nuevas ediciones que se publiquen e insertando en las existentes la autoría del mismo".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgadote lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que desestimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario nº 493/07, seguidos a instancia del Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Don Torcuato, contra INSTITUTO GEOGRAFIO NACIONAL, don Luis María y Don Pedro Jesús, representados los tres por la Abogacía del Estado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos del suplico de la demanda, debiendo el actor abonar las costas".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Torcuato, autor de la tesis doctoral que lleva por título "Sismología y Sismicidad en la Península Ibérica durante el siglo XIX", tras percatarse de la aparición de una obra titulada "Catálogo sísmico de la Península Ibérica (880 a.C.-1900)", dedujo demanda contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, que la publicó, y contra los autores de la misma Don Luis María y Don Pedro Jesús . Todo ello en ejercicio de diversas acciones de infracción de sus derechos de propiedad intelectual fundadas en la utilización a título de cita de diversos materiales de su tesis doctoral sin que, en el sentir del demandante, concurrieran los presupuestos precisos para obtener amparo en el denominado "derecho de cita" que, como límite a los derechos de autor, contempla el Art. 32-1 de la Ley de Propiedad Intelectual .

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Don Torcuato a través del presente recurso de apelación.

Se debe indicar con carácter previo que, si bien es cierto que, como puso de relieve la parte demandada, varios de los pedimentos contenidos en la súplica de la demanda (que se le reconozca a él como autor de la obra publicada por los demandados, tanto en los ejemplares ya existentes, previa su retirada del mercado, como en sus ediciones futuras) carecerían de respaldo o sustento en los propios planteamientos que el demandante desarrolla en el cuerpo del escrito rector, no obstante el hecho de que junto a dichos pedimentos se ejercite, al menos, una pretensión indemnizatoria que sí resulta, en abstracto, consistente con dichos planteamientos, obliga a analizar la problemática planteada en el litigio en toda su extensión.

SEGUNDO

Según el Art. 32-1 de la Ley de Propiedad Intelectual, "Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada." (énfasis añadido). Por su parte, el Art. 4 de la misma ley define los conceptos de "divulgación" y "publicación" diciendo que "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma"(énfasis añadido). Pues bien, dos son los obstáculos que, según la interpretación que defiende el apelante, concurrirían en el caso examinado para que el transcrito Art. 32-1 pudiera brindar amparo a las citas que, en todo caso con pleno reconocimiento del autor e identificación de la fuente, han llevado a cabo los demandados respecto de determinados contenidos de la tesis doctoral perteneciente a aquél: por una parte -argumenta- su tesis doctoral sería una obra que aún no habría sido objeto de "divulgación", y, por otro lado, nos indica que la finalidad perseguida por los demandados al efectuar las citas no habría sido ni una finalidad docente ni -en lo que ahora especialmente nos concierne- una finalidad de investigación.

En relación con la primera de dichas cuestiones (obra no divulgada), podemos conceder que, cual argumenta el apelante, la defensa de una tesis doctoral ante el tribunal que ha de evaluarla y en presencia de cuantas personas hayan deseado acudir al acto para presenciarlo, no comporta divulgación de la propia obra en la medida en que el objeto de la alocución verbal del...

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