SAP Madrid 332/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
Fecha13 Junio 2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 257/12

JUICIO ORAL: 53/12

JUZGADO PENAL Nº 5 - MADRID

SENTENCIA NUM: 332

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

-------------------------------------En Madrid, a 13 de junio de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 53/12 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delitos de robo con fuerza en casa habitada contra Jon, Prudencio e Jose Ángel, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de marzo de 2012,

cuyo FALLO decretó:

1º Se condena al acusado Jon como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con fuerza en las cosas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por cada uno de ellos a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis años de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Amador, Esperanza, Micaela y Ángeles, de sus domicilios y lugares de trabajo.

2º Se condena al acusado Jon como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

3º Se condena al acusado Prudencio como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siete años de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Ángeles, de su domicilio y lugar de trabajo, manteniéndose la medida cautelar de prisión provisional.

4º Se condena al acusado Jose Ángel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez años de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Amador, Esperanza y Micaela, de su domicilio y lugares de trabajo.

5º Se sustituyen las penas de prisión impuestas a los acusados Prudencio e Jose Ángel por la expulsión del territorio español una vez hayan cumplido las tres cuartes partes de la condena, con prohibición de regresar a España en un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión.

6º Se absuelve al acusado Prudencio del delito de robo con violencia objeto de acusación.

7º Se absuelve al acusado Jose Ángel del delito de robo con violencia objeto de acusación.

8º Se condena a los acusados Jon e Jose Ángel a indemnizar conjunta y solidariamente a Amador y a Esperanza en 191,27 euros por los desperfectos en la vivienda, en 2.050 euros por los efectos sustraídos, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de dos collares y una pulsera de oro y otras dos pulseras cuyo valor no ha sido tasado, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la fecha en que queden definitivamente fijadas las cuantías.

9º Se acuerda la restitución definitiva a Esperanza del anillo sustraído y recuperado.

10º Se condena a los acusados Jon y Prudencio a indemnizar conjunta y solidariamente a Ángeles en 84,25 euros por los desperfectos en la vivienda, 2200 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de dos collares de plata y un colgante cuyo valor no ha sido tasado, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la fecha en que queden definitivamente fijadas las cuantías.

11º Se condena al acusado Jon a indemnizar a Ángeles en 350 euros por las lesiones, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la fecha de la presente Sentencia.

12º Se condena al acusado Jon al pago de tres séptimas partes de las costas procesales, y a cada uno de los acusados Prudencio e Jose Ángel al pago de una séptima parte de las costas procesales, declarándose el resto de oficio.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por Jon, por Prudencio y por Jose Ángel, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación de todos los recursos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 11 de junio de 2012, se formó el Rollo de Sala nº 257/12 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurso propuesto por Jon considera que la sentencia cuestionada no proporciona un razonamiento lógico en orden a la individualización de la pena decidida; así, considera que...

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