SAP Murcia 457/2012, 28 de Junio de 2012
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2012:1705 |
Número de Recurso | 435/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 457/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00457/2012
Sección Cuarta
Rollo de Sala 435/2012
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio del año dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 745/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Yecla (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil L&F Primera Red Inmobiliaria,
S. A., sucesivamente representada por las Procuradoras Sras. Hernández Díaz (ante el Juzgado) y Tortosa Rodríguez (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Moreno Suárez, y como demandada y ahora apelante la mercantil Proinyecla, S. L., representada por la Procuradora Sra. López Sánchez y defendida por el Letrado Sr. López Prats. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de octubre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Carolina Hernández Díaz en la representación que ostenta, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Proinyecla, S. L., a pagar la suma de veintiún mil trescientos sesenta y siete euros con cinco céntimos (21.367#05 #) a favor de L&F Primera Red Inmobiliaria, S. A., más intereses legales desde la interposición de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a Proinyecla, S. L."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Proinyecla, S. L., solicitando su revocación parcial.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 435/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 8 de mayo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La mercantil L&F Primera Red Inmobiliaria, S. A., plantea demanda contra la también mercantil Proinyecla, S. L., reclamándole el pago de la cantidad de 22.025#93 # que le adeudaría a consecuencia del contrato de franquicia celebrado entre las partes, en el que la demandada es franquiciada.
Contesta la demandada negando adeudar la cantidad reclamada, afirmando que lo realmente debido serían 18.089#54 #, o menos, si en los últimos ejercicios a partir de 2007 hubiera habido beneficios a repartir entre los socios.
Tras la celebración del juicio con la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia por la que, aunque se rechaza la reclamación por una factura dudosa de 658#88 #, se estima el resto de la demanda, condenando a la demandada a abonar 21.367#05 # e intereses legales desde la demanda, imponiéndole las costas de la primera instancia al estimar que existe una estimación sustancial.
Contra este último pronunciamiento plantea recurso de apelación la demandada, que entiende que estamos ante una estimación parcial de la demanda, pues el criterio de estimación sustancial sólo tiene cabida aplicando criterios cualitativos, no cuantitativos, por lo que pide que se revoque parcialmente la sentencia de la primera instancia, dejando si efecto la condena en costas.
Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se ha opuesto al mismo, defendiendo el carácter de estimación sustancial de la demanda, pues la factura rechazada representa menos del 3 % de lo que se reclamaba, por lo que pide la confirmación de la sentencia, con costas.
Sostienen la apelante que la demanda no ha sido estimada totalmente (se ha rechazado totalmente una de las partidas reclamadas, la factura aportada como doc nº 5 con la demanda), por lo que estamos ante una estimación parcial de la demanda que, conforme al art. 394 LEC, conlleva la no imposición de costas a ninguna de las partes, al no concurrir temeridad ni mala fe y al no poder, tampoco, apreciarse la doctrina de la "estimación sustancial", pues esta Audiencia Provincial, de las dos posturas que se siguen para apreciar tal supuesto (la cualitativa o...
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