AAP Madrid 1067/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución1067/2012

Rollo de Queja número 7/12 RQE

Ejecutoria 355/2009

Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe

A U T O Nº 1.067/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Ilmos. Sres.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

Dª ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a veintisiete de julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha dieciocho de junio de dos mil doce acordando inadmitir el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por D. Eulogio contra el auto de fecha 10.04.12. Notificada dicha resolución a las partes personadas en autos, por la Procuradora Dª Purificación Rodríguez Arroyo en representación de D. Eulogio, se interpuso contra la misma recurso de queja ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En fecha doce de julio de dos mil doce tuvo entrada, en esta Sección Decimoséptima, el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo y después de recabar del Juzgado de procedencia el preceptivo informe sobre el contenido del recurso que fue elevado a esta sección en la que tuvo entrada el pasado día 25.07.12, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal para informe, que emitió con fecha

26.07.12, tras lo cual quedó pendiente de deliberación y resolución por esta Sección por diligencia de fecha

26.07.12.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expone el parecer de la Sala.

  1. R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Se formula recurso de queja contra el auto dictado por el juez de lo penal con fecha 18.06.12

por el cual se inadmitió el recurso de reforma y subsidiario de apelación planteado por el recurrente contra el auto de fecha 10.04.12 por el que se revocó la suspensión acordada mediante auto de fecha 13.07.09 de la ejecución de la pena de prisión de cuatro meses impuesta al Sr. Eulogio en sentencia de fecha 13.07.09 .

SEGUNDO

El auto hoy recurrido no admitió el recurso de reforma y subsidiario de apelación formulado contra auto de fecha 10.04.12, por no ser el Letrado firmante del recurso el designado para la defensa del penado y no aportar la venia de éste y no haberse presentado a través de la representación procesal del penado en la causa. Frente a ello debe ponerse de manifiesto que la solicitud y presentación de venia al Letrado director del procedimiento es una obligación profesional prevista en el art. 26.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, en virtud del cual " los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto" . El incumplimiento de tal obligación constituye infracción grave prevista en el art. 85 d) del Estatuto sancionable conforme a los dispuesto en los arts. 87 y siguientes del mismo. Pero ningún precepto procesal exige el control judicial del cumplimiento de tal obligación, limitándose el art. 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a exigir firma de Letrado para la interposición de los recursos de reforma, apelación y queja. Pero es que, además, el propio art. 26 del Estatuto General de la Abogacía Española establece en su apartado tercero como excepción al deber previo de solicitud de venia el supuesto de que se trate de "un caso de urgencia a justificar".

En consecuencia, la falta de presentación de la venia del Letrado que ejercía hasta ese momento la...

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