SAP Barcelona 497/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2012:7583
Número de Recurso872/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución497/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 872/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

JUICIO VERBAL NÚM. 510/2010

S E N T E N C I A Nº 497/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 510/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D. Urbano, representado por la procuradora Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO y dirigido por el letrado D. JORDI CATALÀ SORIANO, contra Dª. Melisa, representada por la procuradora Dª. SILVIA GARCIA VIGNE y dirigida por la letrada Dª. Mª CARMEN MOSQUERA GARCÍA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2011 y contra los Autos Aclaratorios de fecha 13 de abril y 4 de mayo ambos del mismo año que la sentencia, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA, acuerdo: Atribuir la guarda y custodia del menor al padre.

Atribuir al actor el uso del que fuera domicilio familiar, sito en RONDA000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona.

Corresponde a la madre el régimen de visitas consistente en tres fines de semana al mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio. Asimismo, la demandada podrá acompañar al menor al colegio dos días a la semana, que serán el martes y el miércoles, recogiéndolo en el rellano del domicilio del actor, a la hora en que el niño tenga por costumbre salir para el colegio, cuidándose el actor de guardarle el respeto debido a la demandada. La semana en que no le corresponda tener al menor el fin de semana, la madre podrá llevarlo todos los días al colegio. Si es su deseo, la demandada podrá retirar al menor a la hora de comer, para llevarlo a su casa a darle la comida y devolverlo al colegio. El actor facilitará el contacto telefónico del menor con su madre, siempre que ésta respete las horas de descanso y las rutinas del menor, debiendo fijarse una hora para los referidos contactos, que en defecto de acuerdo será entre las 19:30 y 20 horas.

Ofíciese a los servicios sociales (EAIA), para que, una vez evaluada su necesidad o conveniencia, dada la condición de invidente del actor, le presten en su caso, la asistencia domiciliaria que pudiera precisar para la debida atención a su hijo.

Ábrase pieza separada de visitas, encabezada por testimonio de esta resolución, a los efectos de que, por el SATAF, con periodicidad de tres meses, se verifique el desarrollo del sistema de custodia y visitas establecido, y a los efectos de que, en ejecución de sentencia, pudieran acordarse, en su caso, los cambios que pudieran aconsejar los técnicos en aras del interés superior de Artemio .

Se establece a cargo de la demandada, una pensión de 345 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC y a ingresar en la cuenta que el actor designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes; más la mitad de los gastos extraordinarios necesarios o consensuados entre los progenitores.

Sin costas.".

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio de fecha 13 de abril de 2011, la siguiente: "ACUERDO: Completar el fallo de la sentencia, en el sentido de añadir que: "El día del cumpleaños y el del santo del menor (este último en el supuesto de que lo celebren), en caso de ser festivo, así como otros festivos que tenga el menor entre semana, se repartirán alternativamente entre ambos progenitores, de modo que la primera efeméride y el primer festivo de esa naturaleza, que tengan lugar tras la fecha del presente auto, le corresponderá a la madre, el siguiente al padre y así sucesivamente.

Los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se repartirán por mitades. En caso de desacuerdo, la madre elegirá en los años impares, el período que tendrá a su hijo, y el padre hará lo mismo en los años pares.

Los meses de julio y agosto se repartirán por quincenas. En caso de desacuerdo, la madre elegirá en los años impares y el padre en los pares.

Más concretamente, para evitar conflictos entre las partes, los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se repartirán en dos períodos que transcurrirán, en Navidad, del último día lectivo hasta el 31 de diciembre a las 12 horas y desde este momento hasta la entrada en el colegio del primer día lectivo. Y en Semana Santa, desde la salida de la escuela el último día lectivo, hasta las 20 horas del miércoles santo y desde este momento hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo.

En cuanto a las vacaciones de verano corresponderán a la madre las primeras quincenas en los años impares, desde el 1 de julio a las 10 horas, al 16 de julio a las 10 horas, y del 1 de agosto a las 10 horas al 16 de agosto a las 10 horas. En los años pares tendrá al menor desde el 16 de julio a las 10 horas al 1 de agosto a las 10 horas y desde el 16 de agosto a las 10 horas, hasta el 1 de septiembre a las 10 horas. Los días vacacionales de junio y septiembre, se regirán por el sistema ordinario de guarda y custodia y visitas.

Cualesquiera otros períodos vacacionales distintos a los expresamente mencionados, se repartirán por mitad, correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares".

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio de 4 de mayo de 2011, la siguiente: "ACUERDO: CORREGIR los dos errores materiales existentes en el encabezamiento de la sentencia, en el sentiod de que, DONDE DICE "Dª. Melisa, con NIE (...) y domicilio en CALLE000 ...", DEBE DECIR, "Dª. Melisa, con DNI nº NUM003 y domicilio en CALLE001 .."."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación la parte actora y el Ministerio Fiscal mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Melisa, se funda en los siguientes motivos: 1) La petición de que se atribuya la guarda y custodia a la madre, fijándose un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes coincidiendo con la entrada del menor en el colegio. 2) subsidiariamente, si se mantiene la guarda y custodia a favor del padre, debería ampliarse el régimen de visitas de la madre conforme a los siguientes extremos: a) se permita a la madre, como hace la Sentencia apelada, estar en compañía del menor tres fines de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, o hasta las 9 horas del lunes;

  1. dos días intersemanales (martes y jueves) desde la salida del centro escolar o desde las 17 horas hasta el día siguiente coincidiendo con la entrada del menor en el colegio o a las 9 horas en que deberá reintegrarlo al domicilio progenitor custodia; c) los festivos que den lugar a puentes corresponderá al progenitor, con quien el menor esté ese fin de semana, mientras que otros festivos que tenga el menor entre semana se repartirán entre ambos progenitores; d) las vacaciones de verano se dividirá en dos períodos, el primer período dividido comprenderá los meses de julio y agosto, que se dividirán a su vez en cuatro períodos quincenales; y el segundo comprenderá los días vacacionales de los meses de junio y septiembre; y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad; asimismo durante las vacaciones deberá permitirse la comunicación telefónica diaria de los progenitores con su hijo; y en los días de cumpleaños y Santo del menor, el progenitor que no lo tenga en su compañía ese día tendrá derecho a estar con el menor un mínimo de dos horas; y 3) La petición de la modificación de la pensión de alimentos, distinguiendo si la guarda y custodia se atribuye a la madre, en cuyo caso el padre deberá pagar la pensión alimenticia de 260 #, mientras que si se mantiene a favor del padre, la pensión de 345 # mensuales, fijada por la Sentencia de instancia, se reduzca a 180 # mensuales.

Asimismo el Ministerio Fiscal impugnó la Sentencia apelada, pidiendo que se atribuya la guarda y custodia a la madre (a); se establezca un régimen de visitas a favor del padre (b) se fijé a favor del padre un día...

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