SAP Barcelona 717/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución717/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO 94/2011

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 992/20088

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 VIC

S E N T E N C I A No.

Ssas. Ilmas

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veinte de julio de dos mil doce.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. e 992/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 Vic, seguida por un delito de estafa y otro de falsedad en documento oficial y mercantil, contra Luis Angel, nacido el día NUM000 de 1963, en Almendralejo-Badajoz, hijo de Juan y de Ascensión, y domiciliado en VicBarcelona, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa representado por el/la Procurador/a D. David Sebastián y asistido de Letrado/a D. Jordi Isern Hidalgo; así como contra la entidad Hurgecon SL, con igual representación defensa que el anterior, siendo parte acusadora la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el/la Procurador/a D. Ramón Feixo Bergada y asistido de Letrado/a D. Ferrán Marsol Vázquez en sustitución de D. Cristobal Martell, así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 250.1.5ª del CP, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial y mercantil previsto en los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º CP y 77 CP, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, por el delito de estafa, y la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, por el delito de falsedad, con las accesorias correspondientes de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, industria o comercio pro tiempo de cuatro años y costas procesales.

En materia de responsabilidad civil solicito que se le condenara a indemnizar a la entidad La Caixa en 118.900 euros por las cantidades indebidamente apropiadas, que devengaran el interés legalmente establecido De dichas cantidades, así como del impago de la multa, deberá responder con carácter subsidiario la entidad Hurgecon SL.

SEGUNDO

Por su parte, la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, en igual trámite se adhirió a lo peticionado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, ante la conformidad manifestada por éste con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, así como la responsabilidad civil, de la calificación acusatoria, no consideró necesaria la continuación del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad del acusado manifestada en el acto del juicio oral SE...

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